REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 03 de Abril de 2012
201º y 153º

Asunto: HP11-V-2010-000278

DEMANDANTE: , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.766.541.
DEMANDADO: Adrián Esnel Páez Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.183.566.
BENEFICIARIA:
SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) años de edad.
MOTIVO: Filiación (Impugnación de Paternidad).
SENTENCIA: Interlocutoria.

Por recibido el presente asunto por el motivo de Filiación, incoada por la ciudadana Jennifer Main Aparicio Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.766.541, contra el ciudadano Adrián Esnel Páez Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.183.566, a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) años de edad; procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial juzgadora, actuando en funciones de Ejecución; estima hacer las siguientes consideraciones:

Que en fecha veintitrés (23) de Marzo de dos mil doce (2012), el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, resolvió:
Primero: Con Lugar la demanda de Impugnación de Reconocimiento de Paternidad hecho por el ciudadano Adrián Esnel Páez, respecto de la niña SE OMITE NOMBRE.
Segundo: En consecuencia se declara la nulidad del acta de nacimiento contentiva del referido Reconocimiento y se ordena el levantamiento de una nueva acta de nacimiento donde conste solo el reconocimiento materno.
Tercero: Se ordena la publicación de un edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil.

Que transcurrido el lapso para interponer los recursos correspondientes sin que las partes hubieren hecho uso de ellos, el Tribunal de Primera Instancia de Juicio, declaro definitivamente firme la sentencia y ordenó remitir el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que fuera redistribuido a este Tribunal con la finalidad de que conozca de la ejecución de la sentencia.

Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, decreta la ejecución de la sentencia dictada en fecha veintitrés (23) de Marzo de dos mil doce (2012), por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en consecuencia ofíciese al Registro Civil del Municipio San Carlos, estado Cojedes, a los fines del levantamiento de una nueva acta de nacimiento, donde conste la presentación de ambos progenitores, sin moción alguna del presente procedimiento. Así mismo líbrese edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los tres (03) días del mes de Abril de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño


La Secretaria

Abg. Enir Rosales

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000237.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.