REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 03 de Abril de 2012
201º y 153º

Asunto: HP11-V-2010-000162

DEMANDANTE: Nancy Beatriz Torres Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.324.401.
DEMANDADO: José Leonardo Rivas Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.733.742.
BENEFICIARIO:
SE OMITE NOMBRE, de siete (07) años de edad.
MOTIVO: Filiación (Impugnación de Paternidad).
SENTENCIA: Interlocutoria.

Por recibido el presente asunto por el motivo de Filiación, incoada por la ciudadana Nancy Beatriz Torres Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.324.401, contra el ciudadano José Leonardo Rivas Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.733.742, a favor del niño SE OMITE NOMBRE, de siete (07) años de edad; procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial juzgadora, actuando en funciones de Ejecución; estima hacer las siguientes consideraciones:

Que en fecha ocho (08) de Marzo de dos mil doce (2012), el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, resolvió:
Primero: Con Lugar la demanda de Inquisición de Paternidad presentada por la ciudadana Nancy Beatriz Torres Pinto, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.324.401 en contra del ciudadano José Leonardo Rivas Ramírez, titular de la cedula de identidad Nº V-13.733. 742, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE.
Segundo: Se ordenar el Reconocimiento del niño SE OMITE NOMBRE, por ante el Registrador Civil del Municipio San Carlos, del Estado Cojedes, en la que se levante una acta de nacimiento dejando constancia de la identidad del padre, sin hacer mención de este procedimiento judicial.
Tercero: Se ordena la publicación de un edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil.

Que transcurrido el lapso para interponer los recursos correspondientes sin que las partes hubieren hecho uso de ellos, el Tribunal de Primera Instancia de Juicio, declaro definitivamente firme la sentencia y ordenó remitir el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que fuera redistribuido a este Tribunal con la finalidad de que conozca de la ejecución de la sentencia.

Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, decreta la ejecución de la sentencia dictada en ocho (08) de Marzo de dos mil doce (2012), por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en consecuencia ofíciese al Registro Civil del Municipio San Carlos, estado Cojedes, a los fines del levantamiento de una nueva acta de nacimiento, donde conste la presentación de ambos progenitores, sin mención alguna del presente procedimiento. Así mismo líbrese edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los tres (03) días del mes de Abril de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño


La Secretaria

Abg. Enir Rosales


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000238.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.