REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 03 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO: HP11-V-2009-000232


DEMANDANTE: Maury Coromoto Salazar Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.138.359.
DEMANDADO: César Augusto Yrigoyen Ríos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.368.943.
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, de nueve (09) años de edad.
ASUNTO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente demanda de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana Maury Coromoto Salazar Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.138.359, contra el ciudadano César Augusto Yrigoyen Ríos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.368.943, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de nueve (09) años de edad.

Se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, que en fecha 08/03/2012, se recibió diligencia presentada por el ciudadano César Augusto Yrigoyen Ríos, en su condición de demandado, asistido por el Defensor Público Tercero Abg. Juan Ramos Ferrer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.694, mediante la cual solicita se declare el cese de la medida; es por lo que este Tribunal acordó instar nuevamente al Defensor Público Tercero Abg. Juan Ramos Ferrer, a que consigne copia certificada de la sentencia, donde se evidencie que el Ciudadano Cesar Augusto Yrigoyen Ríos efectivamente ejerce la custodia de su hija SE OMITE NOMBRE.

En fecha 23/03/2012, se recibió diligencia presentada por el Defensor Público Tercero Abg. Juan Ramos Ferrer, a los fines de consignar copia de la sentencia del expediente Nº HP11-J-2011-000862.

Se observa de la copia certificada de la sentencia del Asunto HP11-J-2011-000862, que es llevado por este Tribunal con motivo de Homologación de Régimen de convivencia Familiar, que corre inserta desde el folio ciento dieciocho (118) al folio ciento veintidós (122) del presente asunto, que efectivamente la niña SE OMITE NOMBRE, se encuentra bajo la Custodia de su padre ciudadano Cesar Augusto Yrigoyen Ríos.

Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque la niña se encuentra bajo la custodia y cuidados de su padre, en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar el cese de las medidas homologadas por este Tribunal en fecha 29/01/2010, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: La extinción de la Obligación de Manutención establecida mediante sentencia de fecha 29/01/2010, en consecuencia, se levantan las medidas de embargo decretadas en fecha 11/08/2011. Se ordena el cierre del asunto y remítase al archivo judicial. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los tres (03) días del mes Marzo de dos mil doce (2012). Años: 201 de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria

Abg. Enir Rosales



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000241.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.