REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 27 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000317


SOLICITANTE: Marisol Zulay Padrón Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.770.054.
PROCEDENCIA: Defensoría Pública de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES, de siete (07), nueve (09), doce (12) y catorce (14) años de edad respectivamente.
MOTIVO: Cúratela.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana Marisol Zulay Padrón Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.770.054, debidamente asistida para este acto por el Abogado Juan Ramos Ferrer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.694, en su carácter de Defensor Público Tercero, de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos: SE OMITEN NOMBRES, de siete (07), nueve (09), doce (12) y catorce (14) años de edad respectivamente, mediante la cual solicita se nombre Curador Ad-hoc a las niñas y a los adolescentes por cuanto en un futuro inmediato tiene programado contraer nuevas nupcias y para el nombramiento propone a la ciudadana Maritza Rosalía Padrón Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.328.900. Acompaña a la solicitud: Original y Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de las niñas y de los adolescentes.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha 09 de Abril de 2012, se le da entrada y se admite la solicitud y se fija oportunidad de audiencia para el día 24/04/2012, a las 11:30 de la mañana.

En la oportunidad de celebrarse la audiencia acudió la solicitante en compañía de la aspirante a curador, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curador Ad-Hoc, siendo debidamente juramentada por la Jueza de Mediación.

Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 110 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos… bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc”.

Visto que se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, es por que esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc de las niñas y de los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, a la ciudadana Maritza Rosalía Padrón Moreno.

Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curador Ad-Hoc, de las niñas y de los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de siete (07), nueve (09), doce (12) y catorce (14) años de edad respectivamente, a la ciudadana: Maritza Rosalía Padrón Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.328.900, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para el cual fue designada, con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitora ciudadana Marisol Zulay Padrón Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.770.054.

Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Enir Rosales

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000277.