REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 02 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-000280
SOLICITANTE: Pedro José Ortiz Ochoa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.767.158.
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES, de siete (7), diez (10) y trece (13) años de edad respectivamente.
ASUNTO: Autorización Judicial.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 26/03/2012, por el ciudadano Pedro José Ortiz Ochoa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.767.158, actuando en este acto en su nombre y representación de sus hijos: SE OMITEN NOMBRES, de siete (7), diez (10) y trece (13) años de edad respectivamente, debidamente asistidas para este acto por el Abogado Nelsi Ramón Herrera Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.422.854, mediante el cual solicita Autorización Judicial; para que sus hijos puedan reclamar los beneficios de ley que le corresponden por ante el Ministerio de Educación; de la causante quien en vida respondiera al nombre de Aracelys Josefina Rivas Carrillo, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.356.510.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 02 de Abril de 2012, se le da entrada, se admite la solicitud y se apertura Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.
Vista la Declaración de Unicos Y Universales Herederos, decretada por este Tribunal en fecha 13/02/2012, en donde se acredita la cualidad que tienen los niños y el adolescente SE OMITEN NOMBRES, de siete (7), diez (10) y trece (13) años de edad respectivamente, de herederas o causahabiente de la fallecida quien en vida respondiera al nombre de: Aracelys Josefina Rivas Carrillo.
Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ÚNICO: Autorizar suficientemente al ciudadano: Pedro José Ortiz Ochoa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.767.158, para que proceda a realizar los tramites correspondientes para gestionar por ante el Ministerio de educación los beneficios que por Ley le corresponden a sus hijos: SE OMITEN NOMBRES, de siete (7), diez (10) y trece (13) años de edad respectivamente, de su causante de quien en vida respondiera al nombre de: Aracelys Josefina Rivas Carrillo, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.356.510. Queda obligado, el solicitante de informar a este despacho en el término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los dos (02) días del mes de Abril de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Enir Rosales
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000233.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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