REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dieciocho de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: HP11-V-2012-000075


Jueza Yolimar Márquez
Secretaria Enir Rosales
Demandante María Daniela Nazareth Herrera
Demandado Luís Javier Gamarra Yusti
Motivo Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles (18) de Abril del dos mil doce, oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Obligación de Manutención; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos María Daniela Nazaret Herrera y Luís Javier Gamarra Yusti, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-20.953.582 y V-20.949.167, respectivamente. Se constituye el Tribunal Segundo de primera Instancia de Mediación y Sustanciación; Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño, como Secretaria la Abg. Enir Rosales. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Luís Javier Gamarra Yusti, quien manifestó: “Yo propongo que como Obligación de Manutención, Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensual, a razón de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00) quincenal, es decir, los días 15 y 30 de cada mes, además me comprometo a comprarle los pañales y la leche a mis hijos, los cuales serán entregados directamente a la progenitora de mis hijos, quien me hará entrega de un recibo en señal de conformidad. Así mismo, me comprometo a comprarle vestuario y calzado a mis hijos. En relación a los gastos médicos y medicinas cubriré el cincuenta por ciento (50%). Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana María Daniela Nazaret Herrera, quien manifiesto: “Estoy de acuerdo con la obligación de manutención propuesta por el progenitor de mis hijos”. Es todo. Este tribunal oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos María Daniela Nazaret Herrera y Luís Javier Gamarra Yusti, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-20.953.582 y V-20.949.167, respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños SE OMITEN NOMBRES, de dos (02) años y cuatro (04) meses de edad, respectivamente; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención , de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:

María Daniela Nazaret Herrera



Demandado:

Luís Javier Gamarra Yusti
La Secretaria

Abg. Enir Rosales



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000263.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_________.