REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 17 de Abril de 2012
201º y 153º


ASUNTO: HP11-J-2012-000228

SOLICITANTES: Juan Rafael González Peraza y Salvador Antonio Bolívar Galíndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.993.432 y V-15.485.593, respectivamente.
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES, de nueve (09) años de edad y dos (2) años de edad respectivamente.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la solicitud formulada por la Abogada Carmen Aminta Torrealba Galea, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el Nº 103.962, en representación de los ciudadanos Juan Rafael González Peraza y Salvador Antonio Bolívar Galíndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.993.432 y V-15.485.593, respectivamente, quienes actúan en su propio nombre y en representación de sus hijos: SE OMITEN NOMBRES, de nueve (09) años de edad y dos (2) años de edad respectivamente, en su carácter de causahabientes de quien en vida respondiera al nombre de Dorjhanglianyeli Magdalena Aguirre Peralta, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.425.466, quien fallece en fecha 18 de Enero de 2012, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 017 que anexan a la solicitud, quien fuera madre de los niños SE OMITEN NOMBRES, tal como se evidencia del original y copia simple de las Partidas de Nacimiento, que de igual manera anexan a la solicitud, motivo por el cual pide se les declare a los niños antes identificados como Únicos y Universales Herederos de Dorjhanglianyeli Magdalena Aguirre Peralta.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 13 de Marzo de 2012, se le da entrada y se admite la solicitud y se fija oportunidad para el día 29/03/2012 a las 11:00 de la mañana, a los fines de celebrar audiencia para evacuar las testimoniales promovidos por los solicitantes.

En fecha 02 de Abril de 2012, este Tribunal reprogramo la audiencia antes fijada, para el día 11-04-2012, a las 11:00 de la mañana.

El día fijado por este Tribunal se llevo a cabo la audiencia, haciendo acto de presencia las partes solicitantes y evacuándose los testimóniales promovidos.

Vista la declaración de los testigos ciudadanos: Félix José Petit Cortez y Maricarmen De Jesús Medina Torrealba, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.098.637 y V- 17.890.429, respectivamente, quienes fueron contestes al interrogatorio formulado y con cuya declaración confirmaron la afirmación de los solicitante, de los niños ser los Únicos y Universales Herederos de la de cujus, estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas; quien aquí decide, considera bastantes las probanzas presentadas para demostrar la cualidad de herederos de sus hijos: SE OMITEN NOMBRES, de nueve (09) años de edad y dos (2) años de edad respectivamente.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: “DECLARAR BASTANTE”, las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los niños SE OMITEN NOMBRES, de nueve (09) años de edad y dos (2) años de edad respectivamente, en su condición de hijos, la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes de la fallecida, quien en vida respondiera al nombre de Dorjhanglianyeli Magdalena Aguirre Peralta, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.425.466. De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Enir Rosales


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000259.