REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dieciséis (16) de Abril de 2012
201º y 153º


ASUNTO: HH11-S-2004-000037


I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: Juan Manuel Cabrera Rodríguez y Belkis Margarita Urbina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.745.566 y V-6.523.737 respectivamente.
PROCEDENCIA: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Atures del Estado Amazonas.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de dieciseis (16) años de edad.
MOTIVO: Ratificar Medida de Colocación Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria.

II
BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO

Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto contentivo de la causa que por Colocación Familiar es llevada por este Tribunal, incoada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Atures Estado Amazonas, a favor del adolescente: SE OMITE NOMBRE, dieciséis (16) años de edad, solicitada por los ciudadanos Juan Manuel Cabrera Rodríguez y Belkis Margarita Urbina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.745.566 y V-6.523.737 respectivamente, esta Jurisdicente observa:

Que en fecha 04 de agosto del 2004, el Juez del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Puerto Ayacucho decretó Medida de Colocación Familiar, quedando el adolescente: SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) de edad, bajo la responsabilidad de los ciudadanos: Juan Manuel Cabrera Rodríguez y Belkis Margarita Urbina, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.745.566 y V-6.523.737 respectivamente; acordando que en el ejercicio de la colocación familiar los padres sustitutos deberán cumplir con las funciones propias y obligaciones que comprenden la custodia, la asistencia material, la vigilancia, mantener y asistir material, moral, afectiva, orientación y educativa; así como garantizar la integridad física del adolescente: SE OMITE NOMBRE, el derecho a la salud, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); se le otorga constancia que le acredita como padres sustitutos del adolescente. Se acordó régimen de convivencia familiar a los progenitores de forma abierta a los fines de que el adolescente comparta con sus progenitores biológicos. Medida esta ratificada en fechas 01/2/2008 y 28/01/2010.

Que en fecha 16 de junio de 2011, se recibe diligencia presentada por la Apoderada Judicial, Abogada Luisa Ostos De Matute, inscrita en el Instituto de Previsión Socia del Abogado bajo el Nro. 86.618, mediante la cual solicita copia certificada de la Constancia de Colocación Familiar ratificada en fecha del veintidós (22) de marzo de 2011.

Que en fecha 23 de junio de 2011, este Tribunal acuerda expedir por secretaria un (1) juego de copias certificadas de la Constancia de Colocación Familiar, ratificada en fecha 22/03/2011 y solicitada mediante diligencia en fecha 16/06/2011.

Que en fecha 20 de julio de 2011, se recibe diligencia presentada por la Apoderada Judicial Abogada Luisa Ostos de Matute, mediante la cual solicita copia certificada de la sentencia de colocación familiar, copia certificada de la Constancia de Colocación Familiar, original de Acta de Defunción de la madre biológica del adolescente SE OMITE NOMBRE, al igual que el original del Acta de Nacimiento del adolescente; posteriormente este Tribunal acuerda mediante auto de fecha 26/07/2011, expedir por secretaría copia certificada de la sentencia dictada en fecha 22/03/2011 y ordena el desglose y devolución de los documentos originales presentes en el asunto, previa certificación por secretaría del Tribunal.

Que en fecha 21 de julio de 2011, se recibe diligencia presentada por la Apoderada Judicial Abogada Luisa Ostos de Matute, mediante la cual solicita copia certificada del acta de la entrevista que se encuentra en el folio Nro. 375 del presente asunto, por lo que en fecha 09/08/2011, este Tribunal mediante auto acuerda lo solicitado.

Que en fecha 09 de agosto de 2011, se recibe oficio emitido por la Licenciada María Cristina Silva, en su carácter de Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección, a los fines de remitir anexo al presente Informe de Seguimiento realizado en el hogar de los ciudadanos Belkis Urbina De Cabrera y Juan Manuel Cabrera, en su condición de padres sustitutos del adolescente SE OMITE NOMBRE, relacionado con el asunto por motivo de Colocación Familiar.

Que en fecha 20 de septiembre de 2011, este Tribunal fija audiencia para la fecha 26/10/2011, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) a los fines de oír a las partes en relación al asunto.

Que en fecha 26 de octubre de 2011, se recibe diligencia presentada por la Apoderada Judicial Abogada Luisa Ostos De Matute, mediante la cual solicita se fije nueva oportunidad de audiencia para la revisión de la medida de Colocación Familiar, en virtud que sus representados se encuentran fuera del país.

Que en fecha 26 de octubre de 2011, este Tribunal acuerda fijar nueva oportunidad de audiencia para la fecha 01/02/2012, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) y notificar a las partes y a la representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público. Posteriormente se libran las correspondientes boletas de notificación.

Que en fecha 07 de noviembre de 2011, se recibe diligencia presentada por la Apoderada Judicial Abogada Luisa Ostos De Matute, mediante la cual solicita la actualización de la Constancia de Colocación Familiar, por lo que este Despacho en fecha 10/11/2011, acuerda lo solicitado y emite Constancia actualizada, inserta al folio 37 del presente asunto.

Que en fecha 01 de diciembre de 2011, se recibe diligencia presentada por la Abogada Osmarys Morales, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos De Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA), mediante la cual solicita dos (2) juegos de copias certificadas de la Colocación Familiar Provisional, dictada en fecha 04/08/2004. Este Tribunal en fecha 05/12/2011, acuerda lo solicitado.

Que en fecha 01 de febrero de 2012, se procede a dar inicio a la audiencia fijada, en la cual se deja constancia la comparecencia de los ciudadanos Belkis Margarita Urbina Prado, Juan Manuel Cabrera Rodríguez en compañía del adolescente SE OMITE NOMBREy por cuanto la presencia de la Fiscal IV del Ministerio Público es de suma importancia, encontrándose ésta para la fecha en una audiencia de juicio en la sede de este mismo circuito, se acuerda fijar nueva oportunidad para la fecha 10/04/2012, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.).

Que en fecha 02 de febrero de 2012, se recibe diligencia presentada por la Apoderada Judicial Abogada Luisa Ostos De Matute, en la cual solicita copia certificada de los folios Nros. 7; 283; 258, 259; 260; 261; 262; 263; 283; 375 y 41, insertos en la última pieza del presente asunto. Este Tribunal en fecha 06/02/2012, acuerda lo solicitado.

Que endecha 10 de Abril de 2012, se llevo a cabo la audiencia fijada para tal día.

En este sentido la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece expresamente a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el articulo 177, parágrafo primero literal “h”, la competencia para conocer de los juicios por Colocación familiar, en consecuencia estando la presente causa dentro de estos parámetros, este tribunal con competencia en asuntos de familia de naturaleza contenciosa, procede a dictar el presente fallo, con fundamento en las siguientes normas :

“Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece:


“…Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta…”.

Esta norma desarrolla a la perfección el principio del rol o papel fundamental de las familias en la crianza de los niños, niñas y adolescentes, cuyo objetivo fundamental es garantizar que los niños, niñas y adolescentes vivan y se desarrollen en el seno de su familia de origen y, sobre todo, que no sean separados de ella de forma injusta o arbitraria, por lo que esta juzgadora al confirmar que el adolescente: SE OMITE NOMBRE, le fue decretada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Atures Estado Amazonas, bajo Medida de Abrigo en Familia Sustituta, fue decretada la Medida Provisional de Colocación Familiar, a favor del adolescente ut supra identificado; y que actualmente los padres sustitutos, ciudadanos: Juan Manuel Cabrera Rodríguez y Belkis Margarita Urbina, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.745.566 y V-6.523.737 respectivamente; confirman su voluntad de que el adolescente continué con ellos, lo cual se evidencia en acta de audiencia de fecha: 10/04/2014 que riela a los folios 50, 51 y 52 de la tercera pieza.

Conforme expresa el dispositivo constitucional citado supra al interés superior del adolescente, el cual se encuentra desarrollado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); donde se consagra la relevancia que tiene el interés superior del niño en la toma de decisiones, en los siguientes términos:

“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.

Tomando en cuenta que el interés superior de éste adolescente aconseja proveerla del más alto nivel de vida posible, que su familia de origen no se lo garantiza y que la familia sustituta ha sido idónea para ello. Concordado este artículo con el Artículo 26 eiusdem, que consagra el derecho del niño a ser criado en una familia, para ello establece:

“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes”.

Se observa que en el caso de autos el adolescente no ha podido ser reinsertado en su familia de origen y que amerita una familia sustituta que satisfaga sus requerimientos emocionales, morales y materiales, que le garantice un ambiente conforme al articulo precedente y que la familia sustituta que hasta la fecha ha cumplido ese rol ha sido exitosa en la experiencia y que el adolescente se encuentra actualmente atendido muy satisfactoriamente.

Determinado que es inviable por ahora, la reinserción del adolescente SE OMITE NOMBRE, en su hogar biológico, visto que la familia sustituta que la ha acogido durante los primeros años de su vida y que el artículo 397 eiusdem dispone sobre la procedencia de la colocación familiar lo siguiente:

“La colocación familiar o en entidad de atención de un niño, niña o adolescente procede cuando:
a. Transcurrido el lapso previsto en el artículo 127 de esta Ley, no se haya resuelto el asunto por vía administrativa…”

Concordado este articulo con el Artículo 397-C. LOPNNA, cuyo texto reza

“De no localizarse a los progenitores o, habiéndoselos localizado sin que sea posible la integración o reintegración familiar, cumplido el lapso de treinta días continuos previsto en el artículo 127 de esta Ley, el respectivo Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, remitirá el expediente del procedimiento administrativo al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de que el juez o jueza de mediación y sustanciación proceda a dictar la correspondiente medida provisional de colocación en otra familia sustituta o en otra entidad de atención, debidamente inscritas en el registro que a tal efecto lleve la autoridad competente...”.

Y que en el caso de autos trascurrió en demasía ese lapso sin lograrse la reinserción del adolescente a su hogar biológico y que la familia sustituta que lo ha acogido ha resultado idónea.
Es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es Ratificar la Medida de Colocación Familiar del adolescente: SE OMITE NOMBRE, en el hogar sustituto de los ciudadanos: Juan Manuel Cabrera Rodríguez y Belkis Margarita Urbina, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.745.566 y V-6.523.737 respectivamente, en consecuencia se les otorga la responsabilidad de crianza y la representación del adolescente.

III
DECISIÓN

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en atención al interés superior del adolescente: SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad; previsto en el literal “a” y “e” del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve:
PRIMERO: Ratificar la medida provisional de colocación familiar del adolescente SE OMITE NOMBRE, en el hogar de los ciudadanos Juan Manuel Cabrera Rodríguez y Belkis Margarita Urbina, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 5.745.566 y 7.523.737, de este domicilio; de conformidad con el articulo 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA). Emítase constancia donde acredite la condición de padres sustitutos del adolescente SE OMITE NOMBRE, de conformidad con el artículo 394 y 397 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
SEGUNDO: Se ordena el seguimiento de la medida por parte del equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial cada seis (6) meses, a los fines de revisar la medida. Ofíciese lo conducente.
Diaricese, Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los dieciséis (16) días del mes de Abril del dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Marvis Navarro



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100000255.




La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.