REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Nueve de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000304
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la Abogada María Gracia Quintero Linares, quien actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en defensa de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de seis (6) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Fidellis Lorena Sánchez Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.158.392, domiciliada en el sector 23 de enero, calle Independencia, cruce con Callejón Malariología, casa sin número, San Carlos Estado Cojedes y Eudis Rafael Astudillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.143.751, domiciliado en Villas de San Ramón, calle 02, casa Nro. 04, San Carlos Estado Cojedes. Este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
 PRIMERO: El ciudadano Eudis Rafael Astudillo, aportará la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales, los días treinta (30) de cada mes, a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, los cuales cancelará a la ciudadana Fidellis Lorena Sánchez Alvarado, quien firmará un recibo en señal de conformidad.
 SEGUNDO: El padre asume la totalidad de los gastos médicos y escolares que requiera la niña.
 TERCERO: El ciudadano Eudis Rafael Astudillo, aportará en el mes de diciembre la cantidad de dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) que serán entregados en los primeros quince (15) días del mes, en ropa y calzado para la niña.
Ambas partes manifiestan estar de acuerdo en la propuesta hecha por el padre de la niña y así lo deciden ambas partes.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Fidellis Lorena Sanchez Alvarado y Eudis Rafael Astudillo, a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los nueve (09) días del mes de Abril del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez