REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
nueve de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000285
SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO RAMÍREZ y LENYS MERCEDES CASADIEGO VELOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-10.987.367 y V-14.413.723 respectivamente.
DESCENDIENTES: CARLEN ARLENI RAMÍREZ CASADIEGO y SE OMITE NOMBRE, de veinte (20) y diecisiete (17) años.
ABOGADA
ASISTENTE: VERÓNICA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.889.866, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 168.613.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR

Vista la solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos Carlos Alberto Ramírez y Lenys Mercedes Casadiego Veloz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-10.987.367 y V-14.413.723 respectivamente, asistidos para este acto por la abogada Verónica García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.889.866, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 168.613, mediante la cual requieren se declare el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185 “A” del Código Civil, alegando para ello que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de julio del año 1.999 y hasta la fecha no la han reanudado por lo que deciden no continuar con la relación donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma. De la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres: Carlen Arleni Ramírez Casadiego y SE OMITE NOMBRE, de veinte (20) y diecisiete (17) años de edad, lo cual es evidentemente demostrado por las copias certificadas de la partida de nacimiento que corren insertas a los folios seis (06) al nueve (9) de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 28 de marzo de 2012, se le da entrada y se admite la solicitud.
MOTIVOS DE DERECHO

La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 185-A del Código Civil y la misma dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado.
Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se le disuelva el vinculo matrimonial, que los mantiene unidos desde el día 14 de febrero de 1.991, que son los progenitores de la ciudadana Carlen Arleni Ramírez Casadiego y del adolescente SE OMITE NOMBRE, sometido al Régimen de Potestad dado a su edad; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción de que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende acogerse a los términos del plan parental establecido por los progenitores del adolescente.

REGÍMEN PARENTAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de divorcio en relación al Régimen Parental sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar del adolescente la adolescente SE OMITE NOMBRE, por lo que, el mismo queda establecido en los siguientes términos:

a. El ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercido por ambos progenitores.
b. El atributo de la Custodia del adolescente será ejercido por la ciudadana Lenys Mercedes Casadiego Veloz.
c. En relación a la Obligación de Manutención, el ciudadano Carlos Alberto Ramírez, aportará la cantidad de cuatrocientos (Bs. 400,00) mensuales para cada uno de sus hijos, la ciudadana Carlen Arleni Ramírez Casadiego, recibirá dicha cantidad siempre y cuando esté estudiando, la cual cancelará los primeros cinco (05) días de cada mes a la ciudadana Lenys Mercedes Casadiego Veloz. Ambos padres se comprometen a comprar la ropa de sus hijos por con concepto de Bono de Fin de Año, en los primeros cinco días del mes de diciembre de cada año. Asimismo, ambos padres se comprometen a cubrir los gastos de útiles escolares y uniformes, aportando cada uno la mitad del monto del presupuesto de las listas escolares de sus hijos. En lo que se refiere a los gastos médicos o por enfermedad que se pudieren generar, los mismos serán pagados en partes iguales por ambos progenitores.
d. En relación al Régimen de Convivencia Familiar; se establece un régimen amplio en el cual el padre compartirá con sus hijos en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades serán pasadas con el padre y el año nuevo y reyes serán pasados con la madre, alternativamente. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval, cuando la Semana Santa la pasen con el padre, el Carnaval lo pasaran con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasaran con el padre. El día de la madre con la madre. El día de sus cumpleaños serán pasados al lado de su madre y el padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad será pasada con la madre.


PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a los cónyuges, Decide:
Primero: Declara Con Lugar la petición de Divorcio propuesto por los ciudadanos Carlos Alberto Ramírez y Lenys Mercedes Casadiego Veloz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-10.987.367 y V-14.413.723 respectivamente; en consecuencia, se disuelve el vínculo matrimonial contraído ante la Prefectura del Municipio Falcón del Estado Cojedes, en fecha 14/02/1.991, según Acta Nº 34, folio vto 40 y vto 41, de esa misma fecha, tal como se evidencia en el acta de matrimonio inserta al folio cinco (5) vto de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Segundo: En cuanto a los acuerdos suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, esta Juzgadora observa que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos del adolescente SE OMITE NOMBRE, por el contrario satisface el derecho que le asiste a tener un nivel de vida adecuado que garantice su desarrollo integral, es por lo que, este Tribunal Homologa los acuerdos en los mismos términos establecidos en la solicitud.
Tercero: Realizar las participaciones pertinentes a los entes del Registro del Estado Civil de la jurisdicción del lugar de celebración del matrimonio, remitiendo copia certificada de la decisión.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez