REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
nueve de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-000051
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: MARIA NIRGELYS MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.630.191
DESCENDIENTE: SE OMITEN NOMBRES, de cinco (5) y diez (10) años
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVOS DE HECHO
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el profesional del Derecho Juan Ramos Ferrer, quien actúa en su carácter de Defensor Público Tercero, asistiendo los derechos e intereses de los niños SE OMITEN NOMBRES, de cinco (5) y diez (10) años, a requerimiento de la ciudadana María Nirgelys Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.630.191, domiciliada en el Sector Juan Ignacio Méndez, Tinaquillo estado Cojedes, para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se nombre como Curador Ad-Hoc, a la ciudadana Quincy Salvador Pérez Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.899.127, a favor de los niños SE OMITEN NOMBRES, de cinco (5) y diez (10) años, respectivamente.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 25/01/2012, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan. Se fija audiencia para el día 23/03/2012, a las nueve de la mañana (09:00 am) a la que deben acudir la solicitante en compañía con la aspirante a curador Ad-hoc a los fines de que emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia, llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto el solicitante y la aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadanas María Nirgelys Moreno y Quincy Salvador Pérez Fernández; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana María Nirgelys Moreno, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc a la ciudadana Quincy Salvador Pérez Fernández.
MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.
De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana María Nirgelys Moreno, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curador Ad-Hoc de los niños SE OMITEN NOMBRES, a la ciudadana Quincy Salvador Pérez Fernández y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Quincy Salvador Pérez Fernández, como curador de los niños SE OMITEN NOMBRES, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintinueve (09) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
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