REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Treinta de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-V-2012-000104
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes treinta (30) de Abril del dos mil doce (2012), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el articulo 365 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la partes ciudadanos Maximino Antonio Palencia Piñero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.454.039 y Margelis Carolina Hidalgo Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.733.863. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, como secretaria la Abg. Gloria Linarez. Se declara abierta la audiencia y se le impone a los presentes de las actas procesales. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los ciudadanos Maximino Antonio Palencia Piñero y Margelis Carolina Hidalgo Silva, quienes acordaron: “El progenitor se compromete a cancelar la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000, 00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, en dos (02) cuotas de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) quincenales, los cuales serán entregados en especie, los días diez (10) y veinticinco (25) de cada mes. En relación a los gastos médicos, los mismos serán cubiertos por el progenitor en un cien por ciento (100%) cada vez que la niña lo requiera. En el mes de diciembre de cada año, el progenitor se compromete a cubrir los gastos de la niña en un cien por ciento (100%). Dicho acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Maximino Antonio Palencia Piñero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.454.039 y Margelis Carolina Hidalgo Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.733.863, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña SE OMITE NOMBRE, en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno


Demandante:
Maximino Antonio Palencia Piñero

Demandado:
Margelis Carolina Hidalgo Silva

La Secretaria
Abg. Gloria Linarez