REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
treinta de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-V-2011-000343
DEMANDANTE: FABIOLA THAIDE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.991.405
DEMANDADO: MANUEL ANTONIO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.322.945
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE, de siete (7) años.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, en fecha 22 de noviembre de 2011, por la ciudadana Fabiola Thaide Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.991.405, domiciliada en la Urbanización Los Colorados, callejón Los Hornos, vía Quebrada Honda, casa sin número, Municipio San Carlos Estado Cojedes, asistida para este acto por la profesional del Derecho Daisy García Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.561.905, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 103.957 mediante el cual demanda formalmente por Divorcio de conformidad con las causales segunda del artículo 185 del Código Civil, al ciudadano Manuel Antonio Ortega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.322.945, quien labora en el Puesto de la Guardia Nacional Bolivariana, adscrito al Destacamento 42 del Puesto San Juan De Los Cayos, Estado Falcón, ubicado en la Avenida Principal del Puesto San Juan De Los Cayos, estado Falcón.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 23/011/2011, le da entrada y admite la solicitud junto con los recaudos que lo acompañadan y se apertura procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 450 y siguientes. Se acuerda la notificación de la parte demandada mediante exhorto dirigido al Tribunal de Protección del Estado Falcón.
Ahora bien, evidencia este Tribunal que mediante diligencia presentada en fecha 23/04/2012, por la profesional del derecho Daisy García Mendoza, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Fabiola Thaide Ruiz, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.991.405, señaló al Tribunal que desiste de la demanda intentada en contra del ciudadano Manuel Antonio Ortega, antes identificado.
A este respecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

En este sentido, el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 154, establece:
Art. 152 “El poder también puede otorgarse Apud Acta, para el juicio contencioso en el expediente correspondiente...”

Art. 154 “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a las partes mismas; pero para convenir en la demanda y desistir... (omissis) se requiere facultad expresa.”.

De allí que, se observa al folio 16 del presente asunto instrumento poder mediante al cual la ciudadana Fabiola Thaide Ruíz, le otorgó facultad expresa a la ciudadana Daisy García Mendoza, para desistir del proceso, es por lo que, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar el desistimiento de la acción, en consecuencia, se declara extinguido el presente procedimiento y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el Desistimiento planteado por la profesional del derecho Daisy García, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Fabiola Thaide Ruiz, por lo que, se da por consumado el acto procediéndose al respecto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial. Líbrese el oficio respectivo. Se acuerda la devolución de los documentos originales y en su lugar déjense copia debidamente certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria

Abg. Gloria Linarez