REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Treinta de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2011-001114
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.987.367.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) y once (11) años.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVOS DE HECHO

Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el profesional del Derecho Juan Ramos Ferrer, quien actúa en su carácter de Defensor Público Tercero, asistiendo los derechos e intereses del adolescente y de la niña SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) y once (11) años, respectivamente, a requerimiento del ciudadano Carlos Alberto Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.987.367, domiciliado en la Urbanización Luis Arias Andrades, manzana O-3, casa Nro. 9, San Carlos Estado Cojedes, para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se nombre como Curador Ad-Hoc, a la ciudadana Sonia Rafaela Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.585.641, a favor del adolescente y la niña SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) y once (11) años, respectivamente.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 26/10/2011, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan. Se fija audiencia para el día 23/11/2011, a las once de la mañana (11:00 am).
Posteriormente, para la fecha se deja Constancia de la no comparecencia de la solicitante.
En fecha 10/02/2012, se fija audiencia para el día 20/04/2012, a las nueve de la mañana (9:00 am) a los fines de oir al solicitante y a la aspirante a curador.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia, llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto el solicitante y la aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadanos Carlos Alberto Ramírez y Sonia Rafaela Rodriguez; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra el ciudadano Carlos Alberto Ramírez, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc a la ciudadana Sonia Rafaela Rodríguez.

MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.

De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que el ciudadano Carlos Alberto Ramírez, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curador Ad-Hoc del adolescente y de l aniña SE OMITE NOMBRE, a la ciudadana Sonia Rafaela Rodriguez y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Sonia Rafaela Rodriguez, como curador del adolescente y la niña SE OMITE NOMBRE, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 203º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez