REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Tres de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: HP11-V-2010-000244
SOLICITANTE: OSMARYS CAROLINA MORALES PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.970.897, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado del Abogado bajo en N° 122.319, actuando en su condición de Coordinadora de la Oficina de Adopciones del Estado Cojedes, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de derechos de Niños, Adolescentes y Adolescentes IDENNA- COJEDES.
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-26.144.015, de catorce (14) años.
MOTIVO: ADOPCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


Revisadas las actas que conforman el presente asunto se observa que en fecha 29 de Marzo de 2012, se recibió escrito presentado por la ciudadana Osmarys Carolina Morales Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.970.897, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado del Abogado bajo en N° 122.319, actuando en su condición de Coordinadora de la Oficina de Adopciones del Estado Cojedes, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de derechos de Niños, Adolescentes y Adolescentes IDENNA- COJEDES, mediante el cual solicitó al Tribunal que se declare la Adopción de la adolescente SE OMITE NOMBRE, se de inicio al periodo de prueba de conformidad con lo establecido en el articulo 493-O de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De igual forma, se recibió escrito presentado por la ciudadana Aníbal María Landaeta Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.539.620, residenciada en el Caserío Palambra del Doctor, vía La Sierra, después del Cacao, casa N° 95-81, Municipio San Carlos del estado Cojedes, debidamente asistida para este acto por la Abogada Osmarys Carolina Morales Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.970.897, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.319, quien actúa en su carácter de Abogada del Equipo Multidisciplinario y Coordinadora de la Oficina de Adopciones del estado Cojedes, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes IDENNA-Cojedes, mediante la cual solicita la Adopción de la adolescente SE OMITE NOMBRE.
Establecido lo anterior, esta sentenciadora a los fines de proveer sobre la solicitud formulada estima hacer las siguientes consideraciones:
Que mediante sentencia proferida en fecha 26 de marzo de 2012, este Tribunal declaró procedente la excepción prevista en los artículos 493-H y 493-Ñ de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se consideró cumplido el emparentamiento técnico en relación a la ciudadana Aníbal Maria Landaeta.
Que se encuentran llenos los extremos de ley para proceder a dar inicio al periodo de prueba, para lo cual es necesario declarar la Colocación de la adolescente SE OMITE NOMBRE, con miras adopción todo de conformidad con lo establecido en los artículos 424 y 493-O ejusdem y así se decide.
En consecuencia, siguiendo los lineamientos emanados de la Sala de Casación Social sobre el procedimiento de Adopción Nacional, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: Primero: Se admite la solicitud de adopción presentada por la ciudadana Aníbal María Landaeta Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.539.620, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de acuerdo con lo establecido en el artículo 457 ejusdem; Segundo: Se ordena notificar al Ministerio Público, a los fines de que pueda informarse del contenido de todo el expediente, incluidos los informes de seguimiento del período de prueba y exprese su opinión con conocimiento de causa, en la audiencia que fije la Jueza de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 495 de la referida ley; Tercero: Se da inicio del periodo de prueba de conformidad con el artículo 493-O, concadenado con el articulo 422 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual tendrá una duración de seis (06) meses, contados a partir del presente auto. En consecuencia, se ordena oficiar a la Oficina de Adopciones, con el objeto de que realice durante este lapso, dos (02) evaluaciones al menos, debiendo informar a este tribunal acerca de los resultados de dicha convivencia; Cuarto: Se Dicta Medida de Colocación Familiar con miras a Adopción, en beneficio de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años, en el hogar de la ciudadana Aníbal María Landaeta Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.539.620. En tal sentido, se ordena oficiar al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, con el objeto de que tenga conocimiento de la medida de dictada, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrense los oficios y la boleta de notificación. Cúmplase lo ordenado. Así decide.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los tres (03) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno La Secretaria

Abg. Gloria Linarez