REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintisiete de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000385

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por las Licenciadas Nelly Torres y Evelyn Betancourt, venezolanas, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.698.439 y V- 10.994.328, quienes actúa en su carácter de Defensoras Municipales, asistiendo los derechos e intereses del adolescente SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años y del niño SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años, a requerimiento de los ciudadanos Robert Manuel Noguera Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.464.081, domiciliado en el sector San Isidro, callejón Las Parelas, por el cafetín “Las 3 potencias”, Tinaquillo Estado Cojedes y Luz Marisol Colmenarez Rebolledo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.194.110, domiciliada en la Guamita, calle principal, casa S/N, cerca del terminal de las busetas, Tinaquillo Estado Cojedes; este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
 PRIMERO: El ciudadano Robert Manuel Noguera Vasquez, compartirá con el niño y el adolescente, los días domingos a partir, de las cinco de la tarde (5:00 pm), la madre se compromete en llevar a sus hijos a la casa del padre, quienes permanecerán con éste desde el día lunes hasta el miércoles, y el día miércoles el padre, los regresará al lugar de trabajo de la madre a las tres de la tarde (3:00 pm).
 SEGUNDO: Los días jueves y viernes, los niños después que salgan de clase irán a la casa del padre, quien los llevará al trabajo de la madre, a las tres de la tarde (3.00 pm)
 TERCERO: Ambos padres se comprometen a respetar la decisión de sus hijos al momento de las vacaciones escolares, días feriados y época de navidad.
 CUARTO: La ciudadana Luz Marisol Colmenarez Rebolledo, manifestó estar de acuerdo en la propuesta hecha por el padre del niño y del adolescente y así lo deciden ambas partes.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar celebrado entre los ciudadanos Robert Manuel Noguera Vasquez y Luz Marisol Colmenarez Rebolledo, a favor del adolescente SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años y del niño SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez