REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintisiete de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000382

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por las Licenciadas Nelly Torres y Evelyn Betancourt, venezolanas, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.698.439 y V- 10.994.328, quienes actúa en su carácter de Defensoras Municipales, asistiendo los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de once (11) años, a requerimiento de los ciudadanos Orlando José Marto Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.629.657, domiciliado en el sector “3 de mayo” calle Los Cedros, casa Nro. 82, Tinaquillo estado Cojedes y Ángela del Valle Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.639.539, domiciliada en el sector Las Brisas de Tamanaco, calle La Esperanza, casa Nro. 347, Tinaquillo Estado Cojedes; este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
 PRIMERO: El ciudadano Orlando José Marto Salazar, compartirá con su hija, los días domingos después que salga de la iglesia, en virtud que ambos asisten a la misa, y la devolverá al hogar materno a las seis de la tarde (6:00 pm).
 SEGUNDO: Ambos padres compartirán los días feriados junto a la niña.
 TERCERO: Si alguno de los progenitores llegare a viajar con la niña, deberá comunicárselo al otro con anticipación, dando a conocer la fecha de salida, llegada y destino del viaje.
 CUARTO: Para las fechas del veinticuatro (24) del mes de Diciembre, la niña lo festejará junto a su padre, correspondiéndole la fecha del treinta y uno (31) a la madre.
 QUINTO: Ambos padre se comprometen a respetar la opinión de la niña.
 SEXTO: La ciudadana Ángela del Valle Rodríguez, manifestó estar de acuerdo en la propuesta hecha por el padre de la niña y así lo deciden ambas partes.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar celebrado entre los ciudadanos Orlando José Mato Salazar y Ángela Del Valle Rodríguez, a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez