REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veinticinco de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-000384
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por las Licenciadas Nelly Torres y Evelyn Betancourt, venezolanas, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.698.439 y V- 10.994.328, quienes actúa en su carácter de Defensoras Municipales, asistiendo los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de ocho (8) años, a requerimiento de los ciudadanos Richard Iván Silva Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.708.053, domiciliado en el sector Lamina de la Cope, calle Principal, casa S/N, Municipio Tabares, San Cristóbal, Estado Táchira y Diana Patricia Mora Quintero, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 84.422.240, domiciliada en el sector San Isidro II, calle Principal, frente al estadio, Casa Nro. 96-73, Tinaquillo Estado Cojedes; este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano Richard Iván Silva Rodríguez Richard Iván Silva Rodríguez, buscará a la niña en el Terminal de la ciudad de Valencia, estado Carabobo, en fecha del 01 de agosto y la regresará a la madre, en el mes de septiembre dos (2) días antes de que las clases comiencen.
SEGUNDO: Para el mes de Diciembre será compartido entre ambos progenitores un (01) año con el padre y un (01) año con la madre.
TERCERO: La ciudadana Diana Patricia Mora Quintero, manifestó estar de acuerdo en la propuesta hecha por el padre del niño y así lo deciden ambas partes.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar celebrado entre los ciudadanos Richard Ivan Silva Rodríguez y Diana Patricia Mora Quintero, a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
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