REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veinticinco de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000376

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por las Licenciadas Nelly Torres y Evelyn Betancourt, venezolanas, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.698.439 y V- 10.994.328, quienes actúa en su carácter de Defensoras Municipales, asistiendo los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de ocho (8) años, a requerimiento de los ciudadanos Jacinto Ramón Marthel Tovar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.744.143, domiciliado en el sector Buenos Aires, calle Socorro, prolongación calle Colina, al lado del taller Yowanner, taller de electroautos, Tinaquillo Estado Cojedes y Yramari Josefina Corro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.194.110, domiciliada en el sector La Candelaria I, calle La Laguna, casa S/N, Tinaquillo Estado Cojedes; este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
 PRIMERO: El ciudadano Jacinto Ramón Marthel Tovar, compartirá con la niña, cada quince (15) días, desde el día sábado a las diez de la mañana (10:00 am), hasta el día domingo a las dos de la tarde (2:00 pm); la niña deberá ser entregada en perfecta higiene.
 SEGUNDO: Ambos padres se comprometen en tener armonía y respeto a favor de la niña.
 TERCERO: En los días feriados, de manera alternada, compartirán junto a su hija.
 CUARTO: Para el día del cumpleaños del padre, la niña lo compartirá junto a él y para el cumpleaños de la madre junto a la madre.
 QUINTO: La ciudadana Yramari Josefina Corro, manifestó estar de acuerdo en la propuesta hecha por el padre de la niñla y así lo deciden ambas partes.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar celebrado entre los ciudadanos Jacinto Ramón Marthel Tovar y Yramari Josefina Corro, a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez