REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veinticinco de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000367

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la Consejera de Protección del Municipio Tinaco Estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años, a requerimiento de los ciudadanos Andrea Estefanía Saavedra Heredia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.259.872, domiciliada en la calle Monagas, al frente de “La Licorería del Centro”, Tinaco Estado Cojedes y Carlos Daniel Sosa Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.888.270, domiciliado en la calle José Carrillo Moreno, entre Sucre y Bolívar, Tinaco Estado; este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
 PRIMERO: El ciudadano Carlos Daniel Sosa Mora, compartirá con la niña; los días viernes y sábado de la cada semana, retirando a la niña del hogar materno los días viernes a las seis de la tarde (6:00 pm) y retornándola los días sábado a las cuatro de la tarde (4:00pm).
 SEGUNDO: Para la época de Carnaval, el padre compartirá con su hija.
 TERCERO: Los días correspondientes a las Semana Santa, la niña compartirá con su madre.
 CUARTO: Para la época y festividades del mes de Diciembre, serán compartidos en entre ambos progenitores, correspondiéndoles la fecha del veinticuatro (24) al padre y la del treinta y uno (31) a la madre.
 QUINTO: La ciudadana Andrea Estefanía Saavedra Heredia, manifestó estar de acuerdo en la propuesta hecha por el padre del niño y así lo deciden ambas partes.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar celebrado entre los ciudadanos Andrea Estefanía Saavedra Heredia y Carlos Daniel Sosa Mora, a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez