REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veinticinco de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000366
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la Abogada Nancy Saray Becerra Rivera, quien actúa en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en defensa de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años, a requerimiento de los ciudadanos Zenaida Josefina Acosta López, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.961.942, domiciliada en la Urbanización Canta Claro, segunda casa Nro. 07, San Carlos Estado Cojedes y Juan Manuel Lozada Labrador, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.613.835, domiciliado en la Urbanización Los Chaguaramos, edificio 6, apartamento 29, San Carlos Estado Cojedes; este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
 PRIMERO: El ciudadano Juan Manuel Lozada Labrador, propone como Régimen de Convivencia Familiar, a favor del niño SE OMITE NOMBRE, que los días sábado buscará al niño en el hogar materno a las dos de la tarde (2:00 p.m.) pudiendo pernoctar en la residencia del padre quien lo retornará el día domingo a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) cada quince (15) días al mes.
 SEGUNDO: El padre podrá llevar y buscar al niño a la escuela de lunes a viernes en horas de la mañana. TERCERO: En época de Navidad, en fecha del veinticuatro (24) el niño lo pasará con su padre y para la fecha del treinta y uno (31) del mes con su madre, siendo estas fechas alternadas anualmente.
 CUARTO: El día de cumpleaños del niño, ambos padres compartirán junto a este y podrán asistir a cualquier evento que se le realice como parte de la celebración del cumpleaños. QUINTO: La ciudadana Zenaida Josefina Acosta López, manifestó estar de acuerdo en la propuesta hecha por el padre del niño y así lo deciden ambas partes.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar celebrado entre los ciudadanos Juan Manuel Lozada Labrador y Zenaida Josefina Acosta López, a favor del niño SE OMITE NOMBRE, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veinticinco (25) días del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez