REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinticinco de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-000102
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: JENIVER YULIT ESTRADA INOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.365.885
DESCENDIENTE: SE OMITEN NOMBRES, de dieciséis (16), doce (12) y nueve (09) años de edad.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVOS DE HECHO
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el profesional del Derecho Euclides José Herrera, quien actúa en su carácter de Defensor Público Primero, asistiendo los derechos e intereses de la niña y de los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de nueve (09), dieciséis (16) y doce (12) años de edad, respectivamente, a requerimiento de la ciudadana Jeniver Juliet Estrada Inojosa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.365.885, domiciliada en la Mapora, sector Los Jardines, Calle 2, casa Nro. 31, San Carlos Estado Cojedes, para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se nombre como Curador Ad-Hoc, a la ciudadana Ervira Mercedes Inojosa Arteaga, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.096.291, a favor de la niña y de los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de nueve (09), dieciséis (16) y doce (12) años de edad, respectivamente.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 07/02/2012, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan. Se fija audiencia para el día 13/04/2012, a las nueve de la mañana (9.00 am).
En la oportunidad de celebrarse la audiencia, llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto el solicitante y la aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadanas Jeniver Yuliet Estrada Inojosa y Ervira Mercedes Inojosa Arteaga; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana Jeniver Yuliet Estrada Inojosa, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc a la ciudadana Ervira Mercedes Inojosa Arteaga
MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.
De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Jeniver Yuliet Estrada Inojosa, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curador Ad-Hoc de la niña y de los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de nueve (09), dieciséis (16) y doce (12) años de edad, respectivamente, a la ciudadana Ervira Mercedes Inojosa Arteaga y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Ervira Mercedes Inojosa Arteaga, como curador de la niña y de los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de nueve (09), dieciséis (16) y doce (12) años de edad, respectivamente, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
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