REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veinticinco de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2011-001244

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: ESTEFANY ESPERANZA GRAMCKO MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.268.999
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVOS DE HECHO

Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el profesional del Derecho Juan Ramos Ferrer, quien actúa en su carácter de Defensor Público Tercero, asistiendo los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) de edad, a requerimiento de la ciudadana Estefany Esperanza Gramcko Morillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.268.999, domiciliada en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, zona 4, torre D, apartamento 2-4 San Carlos Estado Cojedes, para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se nombre como Curador Ad-Hoc, a la ciudadana Marioxi Esperanza Morillo Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.539.326, a favor del niño SE OMITE NOMBRE.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 24/11/2011 le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan. Se fija audiencia para el día 03/02/2012, a las diez de la mañana (10:00 am).
Posteriormente, en fecha 07/02/2012, este Tribunal mediante auto, reprograma la audiencia fijada, para ser celebrada el día 13/02/2012 a las diez de las mañana (10:00 am), en virtud que el día 03 de febrero no se dió despacho por se día no laborable.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia, llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto el solicitante y la aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadanas Estefany Esperanza Gramko Morillo y Marioxi Esperanza Morillo Reyes; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana Estefany Esperanza Gramko Morillo, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc a la ciudadana Marioxi Esperanza Morillo Reyes.
MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.

De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Estefany Esperanza Gramko Morillo, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curador Ad-Hoc del niño SE OMITE NOMBRE, respectivamente, a la ciudadana Marioxi Esperanza Morillo Reyes y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Marioxi Esperanza Morillo Reyes, como curador del niño SE OMITE NOMBRE, respectivamente, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.



La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez