REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinticuatro de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-V-2012-000112

Vista la diligencia presentada en fecha 23 de abril de 2012, por parte del ciudadano Raúl Delgado León, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.364.520, asistido para este acto por la profesional del Derecho Carmen America Vargas Galeo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.690.232, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 117.700, mediante la cual apeló de la sentencia proferida en fecha 13 de abril de 2012, este Tribunal estima hacer las siguientes consideraciones:
Que la sentencia apelada contiene la declaratoria de incompetencia por el territorio para seguir conociendo de la presente demanda y en consecuencia, se declinó su conocimiento al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Que el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Art. 69- Eficacia de la sentencia que pronuncia sobre la incompetencia. La sentencia en la cual el Juez se declare incompetente, aun en los casos de los artículos 51 y 61, quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada, salvo lo indicado en el artículo siguiente para los casos de incompetencia por la materia o de la territorial prevista en el artículo 47. Habiéndose quedando firme la sentencia, la causa continuará su curso ante el juez declarado competente, en el plazo indicado en el artículo 75.

Que en la sentencia N° 3017, dictada por la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2004, en el expediente N° 2004-115, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo cabrera, se estableció: …Omisis…
“En efecto, de las actas que conforman el presente proceso, se evidencia que el 28 de julio de 2003, el Juez Unipersonal No. 13 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaró incompetente por el territorio para conocer del procedimiento “de ofrecimiento de obligación alimentaria”, incoado por el ciudadano José Francisco Rivera a favor de su menor hija –cuya identificación se omite-, por cuanto dicha menor residía en el Estado Miranda, en razón de lo cual declaró competente al Juez Unipersonal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En consecuencia, transcurridos los cinco días que, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos previstos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (artículo 178), tiene la parte para solicitar la regulación de competencia, se encontraba obligado a remitir las actas al tribunal en el cual declinó la competencia.”….

En tal sentido, en atención a la norma transcrita y haciendo uso del criterio jurisprudencial antes expuesto, se observa que el mecanismo para atacar las sentencias en la cual el Juez se declare incompetente, es la regulación de competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada y no el recurso de apelación en los términos planteados la parte demandante, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Se Niega la apelación interpuesta por el ciudadano Raúl Delgado León, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.364.520, asistido por la profesional del Derecho Carmen America Vargas Galeo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.690.232, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 117.700, de conformidad con lo establecido en el artículo 488 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Segundo: Se declara firme la sentencia de fecha 13 de abril de 2012, por cuanto la parte no solicitó la regulación de competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada la sentencia; Tercero: Se ordena remitir el presente asunto al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y adolescentes del estado Miranda. Líbrese el oficio respectivo. Cúmplase lo ordenado. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez