REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Dos de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2011-000710
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: DANNESIS MARCHAN MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.951.391.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVOS DE HECHO
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el profesional del Derecho Euclides Herrera, quien actúa en su carácter de Defensor Público Primero, asistiendo los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de tres (3) año de edad, a requerimiento de la ciudadana Genesis Dannesis Marchan Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.951.391, domiciliada en el sector El Limón, casa Nro. 31, San Carlos Estado Cojedes, para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se nombre como Curador Ad-Hoc, a la ciudadana Gregoria Inmaculada Mendoza Brito, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.770.604, a favor del niño SE OMITE NOMBRE.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 13/07/2011 le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan. Se fija audiencia para el día 05/08/2011, a las ocho y treinta de la mañana (8:30 am) a la que deben acudir el solicitante en compañía con la aspirante a curador Ad-hoc a los fines de que emitan su opinión.
En fecha 05/10/2011, la Jueza Temporal, Abg. Luisangela Osuna De Pool, se aboca al conocimiento del presente asunto. Se fija audiencia para el día 04/11/2011, a las once de la mañana (11:00 am); posteriormente, mediante auto de fecha 08/11/2011, este Tribunal acuerda reprogramar la audiencia para el día 20/12/2011, a las once de la mañana (11:00 am), en la que tendrá lugar el inicia de la fase de mediación de la audiencia prelimar.
Siendo la fecha y la hora fijada para que se lleve a cabo la celebración de la audiencia fijada, este Tribunal deja constancia de la no comparecencia de las partes, por lo se declara desierto el acto y se espera impulso procesal.
En fecha 24/01/2012, se recibe diligencia presentada por la Defensa Pública, en la que solicita, se fija nueva oportunidad de audiencia, por lo que en fecha 25/01/2011, este Tribunal acuerda fijara audiencia para el día 23/03/2012, a las once de la mañana (11:00 am) a la que debe acudir las partes.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia, llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto el solicitante y la aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadanas Genesis Dannesis Marchan Mendoza y Gregoria Inmaculada Mendoza Brito; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra la ciudadana Genesis Dannesis Marchan Mendoza, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc a la ciudadana Gregoria Inmaculada Mendoza Brito.
MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.
De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Genesis Dannesis Marchan Mendoza, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curador Ad-Hoc de el niño SE OMITE NOMBRE, a la ciudadana Gregoria Inmaculada Mendoza Brito y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Gregoria Inmaculada Mendoza Brito, como curadora de el niño SE OMITE NOMBRE, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los dos (02) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
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