REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Dieciocho de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: HP11-V-2012-000059
DEMANDANTE: HUMBERTO JOSÉ MONALVE AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.270.764
DEMANDADO: NATALIA MARIA MORENO NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.103.770
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (4) y nueve (9) años.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, en fecha 16 de febrero de 2012, por el ciudadano Humberto José Monsalve Ávila, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.270.764, domiciliado en el sector Candelaria, calle Sucre, Casa Nro. 6-1, Tinaquillo Estado Cojedes, asistido para este acto por la profesional del Derecho Angel Eduardo Galíndez Arraiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 122.313, mediante el cual demanda formalmente por Divorcio de conformidad con las causales segunda del artículo 185 del Código Civil, a la ciudadana Natalia María Moreno Natera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.103.770, domiciliada en el sector Tamanaco, calle Tiuna, cruce con Chuao, Casa Nro. 12-23, Tinaquillo estado Cojedes.
Ahora bien, evidencia este Tribunal que mediante diligencia presentada en fecha 11/04/2012, el ciudadana Humberto José Monsalve Ávila, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.270.764, señaló al Tribunal que desiste de la demanda intentada contra su cónyuge ciudadana Natalia María Moreno Natera.
Posteriormente en fecha 13/04/2012, se recibe diligencia presentada por la ciudadana Natalia María Moreno Natera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.103.770, en su condición de demandada, asistida para este acto por la profesional del Derecho Alexandra Castillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.652, mediante la cual conviene en el desistimiento presentado en fecha 11/04/2012, por su cónyuge ciudadano Humberto José Monsalve Avila, antes identificado.
En este sentido, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, reza lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

Efectivamente la parte accionante declara y admite que desiste de la presente demanda, es por lo que, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar el desistimiento de la acción, en consecuencia, se declara extinguido el presente procedimiento y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el Desistimiento planteado por el ciudadano Humberto José Monsalve Avila, por lo que, se da por consumado el acto procediéndose al respecto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial. Líbrese el oficio respectivo. Se acuerda la devolución de los documentos originales y en su lugar déjense copia debidamente certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria

Abg. Gloria Linarez