REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dieciocho de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000347
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la Abogada María Gracia Quintero Linares, quien actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en defensa de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años, a requerimiento de los ciudadanos María Teresa Coronel Hernandez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.596.410, domiciliada en el Barrio Ezequiel Zamora, Calle Industrial, Casa Nº 23, Municipio San Carlos Estado Cojedes y Rogenis Antonio Salcedo Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.488.917, domiciliado en el Barrio Las Margaritas, Casa Nº 21, Municipio San Carlos, Estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
 PRIMERO: El ciudadano Rogenis Antonio Salcedo Moreno, compartirá con la niña dos (02) fines de semana al mes en forma alterna, buscará a su hija el día sábado a las nueve de la mañana (09:00 a.m.)de la ciudadana María Teresa Coronel Hernandez y la devolverá el día domingo a las cuatro de la tarde (04:00 p.m.) en el mismo lugar.
 SEGUNDO: Ambas partes manifestan estar de acuerdo en la propuesta hecha y así lo deciden ambas partes.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar celebrado entre los ciudadanos María Teresa Coronel Hernandez y Rogenis Antonio Salcedo Moreno, a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los dieciocho (18) días del mes de Abril del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez