REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dieciocho de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-000345
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la Defensora de los Derechos del Niño y del Adolescente, ciudadana Gladys Cenaira Ruiz de Rojas, debidamente acreditada por el Consejo Municipal de los Derechos del niño y del Adolescente del Municipio San Carlos del estado Cojedes, en defensa de los derechos e intereses de los niños SE OMITEN NOMBRES, de cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente, a requerimiento de los ciudadanos Carmen Luisa Sequera Aular, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.425.567, domiciliada en la Urbanización Aeropuerto II, Calle 03, Casa Nº 26-47, Municipio San Carlos Estado Cojedes; y José Ángel Martínez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.767.898, domiciliado en la Urbanización Aeropuerto II, Calle 03, Casa Nº 26-47, Municipio San Carlos Estado Cojedes, este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano José Ángel Martínez Rodríguez, aportará la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700,00) mensuales, para la alimentación de los niños, los cuales cancelará a la ciudadana Carmen Luisa Sequera Aular, quien firmará un recibo en señal de conformidad.
SEGUNDO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo en la propuesta hecha por el padre de los niños y así lo deciden ambas partes.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Carmen Luisa Sequera Aular y José Ángel Martínez Rodríguez, a favor de los niños SE OMITEN NOMBRES, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los dieciocho (18) días del mes de Abril del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
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