REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Dieciocho de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000335
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Manutención, presentada por la Abogada Nancy Saray Becerra Rivera, quien actúa en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en defensa de los derechos e intereses de los niños SE OMITEN NOMBRES, de tres (3) y seis (6) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Celsa Marisol Toros Moreno y Fredys Amilcar Natera Mujica, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-15.298.321 y V- 19.021.809, domiciliados la primera en El Paraiso, calle principal, casa Nro. 100, San Carlos Estado Cojedes y el segundo en la Sierra, calle Principal, casa Nro. 38, San Carlos Estado Cojedes; este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Fredys Amilcar Natera Mujica, aportará la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensual, que serán entregados a la ciudadana Celsa Marisol Toros Moreno, los días veintiséis (26) de cada mes, quien firmará un recibo en señal de conformidad.
 SEGUNDO: El ciudadano Fredys Amilcar Natera Mujica, se compromete en sufragar los gastos de útiles y uniformes escolares, incluyendo el calzado, siendo esta cantidad cancelada la primera quincena del mes de septiembre.
 TERCERO: Para el mes de Diciembre, aportará la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00), para la compra de ropa y calzado que requieran los niños.
 CUARTO: El padre manifiesta que los gastos correspondientes a la compra de medicamentos, serán cubiertos por la Póliza de Seguro que posee por su relación laboral en el Ministerio Popular para la Educación y que incluirá como beneficiarios a sus hijos para que gocen de dichos beneficios; igualmente se compromete en aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos adicionales para la compra de medicamentos.
 QUINTO: Ambas partes manifestan estar de acuerdo en la propuesta hecha por el padre de los niños y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Celsa Marisol Toros Moreno y Fredys Amilcar Natera Mujica, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-15.298.321 y V- 19.021.809, a favor de los niños SE OMITEN NOMBRES, de tres (3) y seis (6) años de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez