REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Dieciocho de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000321
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la Abogada María Gracia Quintero Linares, quien actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en defensa de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de diez (10) meses, a requerimiento de los ciudadanos Natacha Alejandra Delgado Flores y Alberto José Blanco Cardenas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 19.723.327 y V- 16.992.217, domiciliado la primera en el Sector 24 de Junio, calle Simón Bolívar, casa Nro. 062, Municipio Rómulo Gallegos, Estado Cojedes y el segundo domiciliado en el sector Puerto Escondido, casa sin número, San Carlos Estado Cojedes; este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Alberto José Blanco Cardenas, aportará la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensual, a razón de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) quincenal, que serán entregados a la ciudadana Natacha Alejandra Delgado Flores, los días diez (10) y veinticinco (25) de cada mes, quien firmará un recibo en señal de conformidad.
 SEGUNDO: El padre manifiesta que los gastos correspondientes a la compra de medicamentos, serán cubiertos con la Póliza de Seguro que posee por su relación laboral en el Ministerio Popular para la Educación y que incluirá como beneficiaria a su hija para que goce de dichos beneficios; igualmente se compromete en aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos adicionales para la compra de medicamentos.
 TERCERO: El ciudadano Alberto José Blanco Cardenas, asume la totalidad de los gastos escolares que requiera la niña.
 CUARTO: Para el mes de Diciembre, aportará la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000), para la compra de ropa y calzado de la niña, siendo pagadero en los primeros quince (15) días del mes.
 QUINTO: La ciudadana Natacha Alejandra Delgado Flores, manifestó estar de acuerdo en la propuesta hecha por el padre de la niña y así lo deciden ambas partes.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Natacha Alejandra Delgado Flores y Alberto José Blanco Cardenas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 19.723.327 y V- 16.992.217, a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los dieciocho (18) días del mes de Abril del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez