REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dieciocho de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-000214
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: MIRELLA JOSEFINA PINEDA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.963.945
DESCENDIENTE: SE OMITEN NOMBRES, de trece (13) y diez (10) años.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVOS DE HECHO
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, la ciudadana Mirella Josefina Pineda Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.963.945, residenciada en la población de Las Vegas, sector Mata Abdón, Calle Leonardo Ruiz Pineda, casa Nro. 61-56 Municipio Rómulo Gallegos, Estado Cojedes, actuando en beneficio de la adolescente y del niño SE OMITEN NOMBRES, de trece (13) y diez (10) años de edad, respectivamente, asistidos para este acto por la profesional del Derecho Candida Bastidas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 157.439, para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se nombre como Curador Ad-Hoc, a la ciudadana Trinidad Dolores Fernández Fagundez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.096.500, a favor de la adolescente y del niño SE OMITEN NOMBRES.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 09/03/2012, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan. Se fija audiencia para el día 25/05/2012, a las nueve de la mañana (9.00 am).
Posteriormente, en fecha 27/03/2012, se recibe diligencia mediante la cual la parte solicitante solicita al tribunal, sea adelantada la audiencia; por lo que este Tribunal mediante auto de fecha 28/03/2012, fija audiencia para el día 09/04/2012, a las once y treinta de la mañana (11:30 am) a los fines de oir a la solicitante y a la aspirante a curador.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia, llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto el solicitante y la aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadanas Mirella Josefina Pineda Fernandez y Trinidad Dolores Fernandez Fagundez; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana Mirella Josefina Pineda Fernandez, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc a la ciudadana Trinidad Dolores Fernandez Fagundez.
MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.
De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Mirella Josefina Pineda Fernandez, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curador Ad-Hoc de la adolescente y del niño SE OMITEN NOMBRES, a la ciudadana Trinidad Dolores Fernández Fagundez y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Trinidad Dolores Fernández Fagundez, como curadora de los hermanos SE OMITEN NOMBRES, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
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