REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dieciocho de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2011-001325
SOLICITANTES: LUIS GERARDO, ANNA KATHERINA ROJAS PARRA y JULIO RAMÓN TOVAR AULAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 12.368.708, V- 16.993.328 y V- 3.693.282
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Comparecieron ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, los ciudadanos Luis Gerardo y Anna Katherina Rojas Parra, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 12.368.708, V- 16.993.328 y Julio Ramón Tovar Aular, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.693.282, representante legal de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años, domiciliados en San Carlos Estado Cojedes, asistidos para este acto por la profesional del Derecho Gladys Osorio Rengel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 163.830, quien solicita se les declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen los ciudadanos Luis Gerardo y Anna Katherina Rojas Parra, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 12.368.708, V- 16.993.328 y la adolescente SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años, de únicos y universales herederos de quién en vida respondía al nombre de Carmen Corina Parra, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.207.678
Ahora bien, una vez analizadas suficientemente la copia del Acta de Defunción Nro. 415, de fecha 14/10/2011, así como la copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 1019, correspondiente al ciudadano Luis Gerardo Rojas Parras, inserta al folio ocho (8); Acta de Nacimiento Nro. 594, correspondiente a la ciudadana Anna Katherina Rojas Parra, inserta al folio nueve (9), Acta de Nacimiento Nro. 67, correspondiente a la adolescente SE OMITE NOMBRE, inserta al folio diez (10) del presente asunto y oídas como han sido las declaraciones de los ciudadanos Robinsón Manuel Ruiz Zambrano y Marycarmen Del Valle Sequera Torres, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 13.593.995 y V- 20.487.341, en su condición de testigos; quienes son contestes ante el interrogatorio formulado por las partes solicitantes, esta sentenciadora considera que se encuentran llenos los extremos de ley para dar por demostrada la cualidad que tienen los ciudadanos los ciudadanos Luis Gerardo y Anna Katherina Rojas Parra, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 12.368.708, V- 16.993.328 y la adolescente SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años, de Únicos y Universales Herederos de la causante, quien en vida respondiera al nombre Carmen Corina Parra, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.207.678. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes las probanzas evacuadas para acreditar a favor de los ciudadanos Luis Gerardo y Anna Katherina Rojas Parra, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 12.368.708, V- 16.993.328 y la adolescente SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años, la cualidad que tiene de Únicos y Universales Herederos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de Carmen Corina Parra, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.207.678, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
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