REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Trece de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: HP11-V-2012-000112
DEMANDANTE: RAUL DELGADO LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.364.520.
DEMANDADA: EDDYMAR ORTIZ PUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.440.515.
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES, de dos (02) y cuatro (04) años.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN AMERICA VARGAS GALEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.690.232, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 117.700.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Aprehende el conocimiento del presente asunto contentivo de la acción por motivo de Responsabilidad de Crianza, este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha 03 de Abril de 2012, por el ciudadano Raúl Delgado León, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.364.520, domiciliado en la Urbanización Ezequiel Zamora, sector 03, Avenida Industrial, parcela Nro. 62, Municipio San Carlos estado Cojedes, asistido para este acto por la profesional del Derecho Carmen America Vargas Galeo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.690.232, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 117.700, en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES, de dos (02) y cuatro (04) años, contra la ciudadana Eddymar Ortiz Puentes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.440.515, domiciliada en la ciudad de Guarenas, Sector “Brisas de Guacarapa”, de la población de Caña Clara, casa Nro. 43, estado Miranda.
Ahora bien, esta sentenciadora siendo la oportunidad legal para pronunciarse acerca de la competencia para conocer la presente demanda, estima hacer las consideraciones siguientes:
Que se evidencia del contenido del escrito presentado de fecha 03/04/2012, presentado por el ciudadano Raúl Delgado León, asistido por la Abogada Carmen America Vargas Galeo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 117.700, que la ciudadana Eddymar Ortiz Puentes, reside con los niños SE OMITEN NOMBRES en la ciudad de Guarenas, sector Brisas de Guacarapa, población Caña Clara, casa Nro. 43, estado Miranda, desde el día 16 de octubre de año 2009.
A este respecto, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente establece en el artículo 453:
“Artículo 453. Competencia por el territorio.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley”.

Por consiguiente, a los fines garantizar una justicia gratuita, accesible e idónea, de conformidad con lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, lo mas favorable al interés superior de la niña de autos, es declinar la competencia al Juzgado mas cercano al domicilio de la misma, es decir, al Tribunal de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
En virtud de los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se Declara Incompetente por el territorio para seguir conociendo de la presente demanda y en consecuencia, declina su conocimiento al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los trece (13) días del mes de Abril de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez