REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
trece de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-000312
SOLICITANTE: MARYELIS DEL VALLE GAMARRA CASADIEGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.593.321.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de seis (6) años.
MOTIVO: AUTORIZACIÒN JUDICIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Visto el escrito de solicitud, presentado ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por la ciudadana Maryelis Del Valle Gamarra Casadiego, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.593.321, actúan en representación del niño SE OMITE NOMBRE, de seis (6) años de edad, asistida para este acto por la profesional del Derecho Inocencia Anahiz Medina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.343, en el que solicita Autorización Judicial, para proceder a gestionar ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el cobro de la cuota parte de las prestaciones sociales y demás beneficios tales como el cobro de la Pensión de Sobreviviente, además del retiro de la cuota parte de lo haberes existentes en las cuentas de la entidad financiera Banco de Venezuela, Banco Industrial y Banco Banesco, que como heredero le corresponden al niño antes identificado, por cuanto fue declarado mediante sentencia de fecha 01/12/2011, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, en el asunto Nro. JMS-S-5613-11 como Único y Universal Heredera de la causante quien en vida respondiera al nombre de Fernando José Noguera Peralta, titular de la cédula de identidad Nro. 15.486.776 y así poder consignarlo ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha 09/04/2012, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, por consiguiente, pasa éste Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.
Ahora bien, vista la sentencia proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, en el asunto Nro. JMS-S-5613-11, mediante la cual se acredita la cualidad que tiene el niño SE OMITE NOMBRE, de seis (6) años de edad, de Único y Universal Heredero de quien en vida respondiera al nombre de Fernando José Noguera Peralta, titular de la cédula de identidad Nro. 15.486.776, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana Maryelis Del Valle Gamarra Casadiego, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.593.321, para que proceda a gestionar ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el cobro de la cuota parte de las prestaciones sociales y demás beneficios tales como el cobro de la Pensión de Sobreviviente, además del retiro de la cuota parte de lo haberes existentes en las cuentas existentes en la entidad financiera Banco de Venezuela, Banco Industrial y Banco Banesco, que como heredero le corresponden al niño antes identificado, por cuanto fue declarado como Único y Universal Heredero del causante quien en vida respondiera al nombre de Fernando José Noguera Peralta, titular de la cédula de identidad Nro. 15.486.776. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los trece (13) días del mes de Abril de dos mil doce (2012). Año 201º y 153º.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
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