REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
trece de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-000293
SOLICITANTES: JOSÉ JAVIER RUIZ PEREZ Y MAYERLIN SANDOVAL RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-11.963.476 y V-14.613.939, respectivamente
DESCENDIENTES: SE EMITEN NOMBRES, de once (11) y diez (10) años, respectivamente
ABOGADA
ASISTENTE: LILIBETH SANDOVAL ESCORCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.671.745, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.714
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR
Comparecieron ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, los ciudadanos José Javier Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.963.476 y Mayerlin Vicenta Sandoval Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.613.939, ambos domiciliados en la población de la Aguadita, Municipio Lima Blanco, Estado Cojedes, asistidos para este acto por la profesional del Derecho Lilibeth Sandoval Escorche, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.714, para solicitar de conformidad con lo establecido en la causal prevista en el artículo 185 “A” del Código Civil; se disuelva el vínculo matrimonial que contrajeron ante la Prefectura del Municipio Lima Blanco, en fecha 20/11/1999, según consta en Acta Nº 30, de esa misma fecha, tal como se evidencia en la copia certificada el acta de matrimonio inserta al folio cinco (5) Vto. del presente asunto y que durante su unión matrimonial nacieron dos (2) hijas, que llevan por nombres SE EMITEN NOMBRES, de once (11) y diez (10) años, respectivamente; habiendo ellos establecido a favor de las niñas, lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a las instituciones familiares de Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 02/04/2012, se le da entrada y se admite la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 185-A del Código Civil y la misma dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado.
Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (5) años separados de cuerpos sin llevar vida en común, que son los progenitores de las niñas sometidas al Régimen de Potestad dado a sus edades; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de las niñas identificadas en autos. Así se decide.
REGÍMEN PARENTAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de divorcio en relación a las niñas SE EMITEN NOMBRES, por lo que, la misma queda establecida en los siguientes términos:
a. El ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres.
b. El atributo de la Custodia de las niñas será ejercida por la ciudadana Mayerlin Vicenta Sandoval Rivas.
c. La Obligación de Manutención: El ciudadano José Javier Ruiz Perez, aportará la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensual, a razón de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) quincenal, que serán entregados a la madre en dinero efectivo y de curso legal en el país, debiendo firmar un recibo en señal de conformidad. Queda entendido que dicho monto será aumentado anualmente de acuerdo al índice de precios al consumidos (IPC) establecido por el Banco Central de Venezuela.
d. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar; será amplio y abierto sin más limitaciones que las de las buenas costumbres y la moral, siempre que no interrumpa las actividades escolares de las niñas.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a los cónyuges, Decide:
Primero: Declara Con Lugar la petición de Divorcio propuesto por los ciudadanos Mayerlin Vicenta Sandoval Rivas y Jose Javier Ruiz Pérez, en consecuencia, se disuelve el vínculo matrimonial contraído ante la Prefectura del Municipio Lima Blanco Estado Cojedes, en fecha 20/11/1999, según consta en Acta Nº 30, de esa misma fecha, tal como se evidencia en la copia certificada el acta de matrimonio inserta al folio cinco (5) Vto. del presente asunto.
Segundo: En cuanto a los acuerdos suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, esta Juzgadora observa que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de las niñas SE EMITEN NOMBRES, por el contrario satisface el derecho que les asiste a tener un nivel de vida adecuado que garantice su desarrollo integral, es por lo que este Tribunal Homologa los acuerdos establecidos entre las partes, en los mismos términos establecidos en la solicitud.
Tercero: Realizar las participaciones pertinentes a los entes del Registro del Estado Civil de la jurisdicción del lugar de celebración del matrimonio, remitiendo copia certificada de la decisión.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los trece (13) días del mes de Abril de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
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