REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Adolescentes, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Adolescentes, Niñas y Adolescente
San Carlos, 03 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-000073
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: MARIELA RAQUEL GRATEROL PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.767.849
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVOS DE HECHO
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Adolescentes, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el profesional del Derecho Juan Ramos Ferrer, quien actúa en su carácter de Defensor Público Tercero, asistiendo los derechos e intereses del adolescente SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años, a requerimiento del ciudadano Mariela Raquel Graterol Piñero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.767.849, domiciliada en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, zona II, torre “A”, apartamento 3-6, San Carlos Estado Cojedes, para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se nombre como Curador Ad-Hoc, a la ciudadana Maria Andrea Piñero De Graterol, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.207.360, a favor del adolescente SE OMITE NOMBRE.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 02/02/2012 le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan. Se fija audiencia para el día 30/03/2012, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) a la que deben acudir el solicitante en compañía con la aspirante a curador Ad-hoc a los fines de que emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia, llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante y la aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadanas Mariela Raquel Graterol Piñero y Maria Andrea Piñero De Graterol; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana Mariela Raquel Graterol Piñero, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc a la ciudadana Maria Andrea Piñero De Graterol.
MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.
De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Mariela Raquel Graterol Piñero, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curador Ad-Hoc del adolescente SE OMITE NOMBRE, a la ciudadana Maria Andrea Piñero De Graterol y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Adolescentes, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Maria Andrea Piñero De Graterol, como curadora del adolescente SE OMITE NOMBRE, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Adolescentes, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los trece (13) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
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