REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Trece de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000057
SOLICITANTE: ENCARNACIÓN DIMAS SANCHEZ AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.023.037
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de siete (7) años.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

MOTIVOS DE HECHO

Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el profesional del Derecho Euclides Herrera, quien actúa en su carácter de Defensor Público Primero, asistiendo los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de siete (7) años de edad, a requerimiento del ciudadano Encarnación Dimas Sánchez Avendaño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.023.037, domiciliado en la Urbanización Monseñor Padilla, avenida Principal, vía Conaima, sector El Molino, casa Nro. 121, San Carlos estado Cojedes, para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se nombre como Curador Ad-Hoc, a la ciudadana Lorena Xiomara Sánchez Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.540.239, a favor del niño SE OMITE NOMBRE.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 27/01/2012 le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan. Se fija audiencia para el día 30/03/2012, a las nueve de la mañana (9:00 am) a la que deben acudir el solicitante en compañía con la aspirante a curador Ad-hoc a los fines de que emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia, llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto el solicitante y la aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadanos Encarnación Dimas Sánchez Avendaño y Lorena Xiomara Sánchez Silva; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra al ciudadano Encarnación Dimas Sánchez Avendaño, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc a la ciudadana Lorena Xiomara Sánchez Silva.
MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente: sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.

De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que el ciudadano Encarnación Dimas Sánchez Avendaño, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curador Ad-Hoc del niño SE OMITE NOMBRE, a la ciudadana Lorena Xiomara Sánchez Silva y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Lorena Xiomara Sánchez Silva, como curadora del niño SE OMITE NOMBRE, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los trece (13) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez