REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
doce de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-000316
SOLICITANTES: NAUDY ALEXANDER VELASQUEZ VELAZQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.183.191 y HEIDY NORELIS ACOSTA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.442.383
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES, de nueve (9) y dos (2) años, respectivamente.
ABOGADO
ASISTENTE: JESSICA SAIL PINTO RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 129.190
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVOS DE HECHO
Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha 03/04/2012, conjuntamente por parte de los ciudadanos Naudy Alexander Velasquez Velasque, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.183.191, domiciliado en la Urbanización El Limoncito, calle 3, casa Nro. 11, San Carlos Estado Cojedes y Heidy Norelis Acosta Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.442.383, domiciliada en la Avenida Intercomunal Don Julio Centeno, Conjunto Residencial “Aseprovica”, edificio Nro. 03, apartamento 3-4 “A” Municipio San Diego, estado Carabobo, asistidos para este acto por la profesional del Derecho Jessica Sail Pinto Ruiz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 129.190, para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos, habiendo ellos establecido a favor de los niños SE OMITEN NOMBRES, de nueve (9) y dos (2) años, respectivamente, lo referente a la patria potestad y su contenido, particularmente en lo que concerniente a la Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 11/04/12, le da entrada y admite la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, por consiguiente, pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto.
MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone:
“Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los conyugues”.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos; que son los progenitores de los niños SE OMITEN NOMBRES, de nueve (9) y dos (2) años, respectivamente, sometidos al régimen de potestades dado a sus edades; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza, la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentra separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para decretar la Separación de Cuerpos y por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de los niños antes identificados. Así se decide.
REGÍMEN PARENTAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos en relación los niños SE OMITEN NOMBRES, por lo que, los mismos quedan en los siguientes términos:
a. El ejercicio de la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores en forma conjunta.
b. El atributo de la Custodia, será ejercida por la ciudadana Heidy Norelis Acosta Pinto.
c. La Obligación de Manutención: El ciudadano Naudy Alexander Velásquez Velazque, aportará en beneficio de los niños, la cantidad de Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 1.800,00) mensual, que serán entregados a la madre los primeros cinco (5) días de cada mes. Además aportará un (1) bono vacacional, del veinticinco por ciento (25%) del monto correspondiente al pago de esta obligación, es decir, la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) siendo pagaderos en cinco (5) días hábiles subsiguientes al momento que su patrono realice la cancelación. En relación al Bono Vacacional, se compromete en suministrar la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) correspondientes al veinticinco por ciento (25%), para cubrir los gastos que requieran los niños. Igualmente el padre manifiesta que si llegare a recibir alguna bonificación extraordinaria en su trabajo o haberes, otorgará a sus hijos el veinticinco por ciento (25%) del monto recibido. Queda entendido que dichos montos serán aumentados anualmente.
d. El Régimen de Convivencia Familiar que será amplio y abierto, siempre que vaya acorde con el desarrollo integral de los niños y no sean perturbadas sus horas de descanso ni sus actividades escolares.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve. Primero: Se decreta Separados Legalmente de Cuerpos a los ciudadanos Naudy Alexander Velásquez Velazque y Heidy Norelis Acosta Pinto; Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de los niños SE OMITEN NOMBRES, de nueve (9) y dos (2) años, respectivamente.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los doce (12) días del mes de Abril de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
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