REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
doce de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-000306
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la Abogada María Gracia Quintero Linares, quien actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en defensa de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años de edad, a requerimiento de los Felix Rafael Zapata Rangel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.330.043, domiciliado en Camoruco, Sector 12 de Agosto, calle Galpón, casa sin número, San Carlos Estado Cojedes y Marbelys Joselin Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.899.103, domiciliada en la Urbanización Villas de Apartadero, calle Nro. 1, casa Nro. 18, Municipio Anzoátegui, Estado Cojedes; este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano Félix Rafael Zapata Rangel, propone como Régimen de Convivencia Familiar, a favor del niño SE OMITE NOMBRE, que cada quince (15) días al mes, un (1) fin de semana, buscará a su hijo para que éste comparta con sus otros hermanos.
SEGUNDO: En época de Carnaval, el niño la disfrutará junto a su padre, con quién podrá pasear libremente.
TERCERO: En época de Semana Santa, el niño lo pasará con la madre, debido a que el padre en esa fecha se encuentra trabajando.
CUARTO: El Día de la Madre, el niño lo celebrará junto a la madre, comprometiéndose la misma a llevarlo a la casa de la abuela paterna en horas de la tarde, para visitarla.
QUINTO: El Día del Padre, lo festejará junto al padre, quien se compromete a llevar al niño a la casa del abuelo materno, en horas de la tarde para visitarlo.
SEXTO: En época de Navidad, el niño pasará en este año la fecha del veinticuatro (24) de Diciembre con el padre y el próximo año con la madre, siendo alternado anualmente.
SEPTIMO: En Año Nuevo de este año 2012, el niño lo compartirá junto a la madre, permitiendo que el padre busque al niño para llevarlo al hogar de la familia paterna para que comparta con ellos.
OCTAVO: La ciudadana Marbelys Joselin Flores, manifestó estar de acuerdo en la propuesta hecha por el padre del niño y así lo deciden ambas partes.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar celebrado entre los ciudadanos Marbelys Joselin Flores y Felix Rafael Zapata Rangel, a favor del niño SE OMITE NOMBRE, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los doce (12) días del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
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