REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
doce de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000253
SOLICITANTES: FRANCISCO PINTO VILLALONGA Y JOSEFINA TORRES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 5.746.450 y V- 8.669.554
DESCENDIENTES: FRANCIMAR GABRIELA, SE OMITE NOMBRE Y FRANCISCO JAVIER PINTO TORRES, de veinticuatro (24), doce (12) y veinticinco (25) años, respectivamente.
ABOGADA
ASISTENTE: ALEXANDRA QUINTERO SANTELIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 140.914
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR

Comparecieron ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, los ciudadanos Francisco Pinto Villalonga, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.746.450, domiciliado en la calle Principal, casa Nro. 2, corozal 2, Tinaco estado Cojedes y Josefina Torres Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.669.554, domiciliada en el sector centro, Calle Vargas, cruce con Páez, Tinaco Estado Cojedes, asistidos para este acto por la profesional del Derecho Alexandra Quintero Santeliz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 140.914, para solicitar de conformidad con lo establecido en la causal prevista en el artículo 185 “A” del Código Civil; se disuelva el vínculo matrimonial que contrajeron ante la Prefectura del Municipio San Carlos Estado Cojedes, en fecha 16/03/1995, según consta en Acta Nº 54, de esa misma fecha, tal como se evidencia en la copia certificada el acta de matrimonio inserta al folio cinco (5) Vto. del presente asunto y que durante su unión matrimonial nacieron tres (3) hijos, que llevan por nombres Francimar Gabriela, SE OMITE NOMBRE y Francisco Javier Pinto Torres, de veinticuatro (24), doce (12) y veinticinco (25) años, respectivamente, habiendo ellos establecido a favor de la adolescente, lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a las instituciones familiares de Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 21/03/2012, se le da entrada y se admite la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 185-A del Código Civil y la misma dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado.
Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (5) años separados de cuerpos sin llevar vida en común, que son los progenitores de la adolescente sometida al Régimen de Potestad dado a su edad; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de la adolescente identificada en autos. Así se decide.

REGÍMEN PARENTAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de divorcio en relación a la adolescente SE OMITE NOMBRE Pinto Torres, de doce (12) años, por lo que, la misma queda establecida en los siguientes términos:
a. El ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres.
b. El atributo de la Custodia, será ejercido por la ciudadana Josefina Torres Martínez.
c. La Obligación de Manutención: El ciudadano Francisco Javier Pinto Torres, aportará la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensuales, que serán entregados a la ciudadana Josefina Torres Martínez., quién firmará un recibo en señal de conformidad; Además, aportará un bono vacacional por la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) más un bono navideño por la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00).
d. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar; será amplio y abierto, establecido de manera siguiente: El padre podrá visitar a la adolescente cuando lo considere conveniente, tomando en cuenta la ponderación y el respeto del hogar donde vive su hija, en un horario comprendido entre las nueve de las mañana (9:00 a.m.) hasta las ocho de la noche (8:00 p.m.) del día en el que desee realizar la visita. En cuanto las navidades sean pasadas junto al padre, el Año Nuevo, le corresponderá pasarlo junto a la madre, siendo estas fechas compartidas de manera alternada. Para la época de Semana Santa, la adolescente compartirá junto al padre y para la época de Carnaval, junto a la madre, debiendo ser estas épocas variadas entre los padres. El Día del Padre, la adolescente lo festejará junto a su padre y el Día de la Madre, junto a su madre. En lo que corresponde al Cumpleaños de la Adolescente será celebrado con la madre, pudiendo el padre asistir a la reunión que se le realice. Para las vacaciones escolares, la primera mira le corresponderá al padre y posteriormente a la madre.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a los cónyuges, Decide:
Primero: Declara Con Lugar la petición de Divorcio propuesto por los ciudadanos Francisco Pinto Villalonga y Josefina Torres Martínez, en consecuencia, se disuelve el vínculo matrimonial contraído ante la Prefectura del Municipio San Carlos, Estado Cojedes, en fecha 16/03/1995, según consta en copia certificada del Acta Nº 54, de esa misma fecha, tal como se evidencia en el acta de matrimonio inserta al folio cinco (5) Vto. del presente asunto.
Segundo: Realizar las participaciones pertinentes a los entes del Registro del Estado Civil de la jurisdicción del lugar de celebración del matrimonio, remitiendo copia certificada de la decisión.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez