REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, veinte de abril de dos mil doce.
202º y 153º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
DESISTIDO
N° DE ASUNTO: FP11-L-2012-000442.-

PARTE ACTORA: Ciudadano MIGUEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.371.618.-

ABOGADO ASISTENTE: abogado en ejercicio FREDDLYN MAY MORALES, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.483.-

PARTE DEMANDADA: PROTECCION 2010 C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de septiembre de 1.993, bajo el Nº 46, Tomo 133-A-Pro.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BELZAHIR FLORES GONZALEZ , MARTHA XCHULZ GARBAN y SADAH PEREZ M., abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los N°.47.451, 43.299 y 167.618, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-

Hoy, veinte (20) de abril de 2012, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09.30 a.m), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, según Acta de Sorteo Público N° 057-2012, de esta misma fecha, que se ordena agregar a los autos a los fines legales consiguientes, el tribunal deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado a la hora señalada en el auto de admisión de la demanda, fue informada la jueza que la parte actora Ciudadano MIGUEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.371.618 y de este domicilio, no compareció a la instalación de la audiencia ni por si ni por medio de apoderado judicial constituido en autos y que hizo acto de presencia la ciudadana SADAH PEREZ M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.248.772 , abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 167.618, en su condición de co-apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil PROTECCION 2010 C.A, tal como consta de Instrumento Poder que consigna en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos.- En merito de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.-

Previa certificación en autos devuélvase original de Documento Poder consignado por la representación de la empresa demandada, a tenor de lo estatuido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 107 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

Procédase al archivo judicial del presente expediente hasta tanto sea enviado a la sede del Archivo Judicial del Extinto Consejo de la Judicatura una vez transcurridos los lapsos recursivos a que hubiere lugar.-

Publíquese, regístrese y déjese copia de esta Decisión en el compilador respectivo.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, a los veinte días del mes de abril del año dos mil doce.-

LA JUEZA,


Abg. Juana León Urbano.


LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA COMPARECIENTE




LA SECRETARIA,


XIOMARA ORTIZ


Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA,


XIOMARA ORTIZ
N° DE ASUNTO: FP11-L-2012-000442.-

20042012