REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su Nombre:
El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Competencia Civil
Ciudad Bolívar, dieciséis de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: FN03-X-2012-000011(8343)
RESOLUCION Nº PJ017201200073

Con motivo de la inhibición planteada de conformidad con la causal 2º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; por el Abg. Noel Aguirre Rojas, en su condición de Juez Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el asunto No. FP02-S-2012-001151, contentivo del juicio de Homologación de Canon de Arrendamiento interpuesto por la ciudadana Arelis de la Trinidad Franco contra la ciudadana Mariela Katiuska Rubian; subieron los autos a esta alzada, con oficio No. 178-2012, a los fines de que se conozca y decida la Inhibición planteada.-

En fecha 11/04/2012, la secretaria de este despacho dejó expresa constancia de haber recibido el presente expediente procedente del Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de diez (10) folios útiles, dejándose a la vista para su resolución, conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.-

Encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 89 ejusdem, este tribunal superior pasa hacer el pronunciamiento de Ley.-

U N I C O

Cursa al folio uno (01), acta de inhibición suscrita por el Abg. Noel Aguirre Rojas, en la cual expuso: “(…) De una revisión exhaustiva realizada al presente expediente, quien aquí comparece se percata que se encuentra incurso en una causal de inhibición que me impide conocer del presente juicio. En efecto, en vista de que entre el apoderado de la parte actora, abogado ROBERTO CAMINERO y el Juez que suscribe, Noel Aguirre Rojas, existe un vinculo de afinidad de segundo grado, ya que es hermano de la persona con la cual mantengo una relación estable de hecho, que pudiera comprometer mi imparcialidad como Administrador de Justicia en este proceso, es por lo que me veo en la obligación de Inhibirme, como efecto me inhibo de conocer el presente Juicio, de conformidad con el ordinal 2º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (…)”.-

En este sentido establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 2º lo siguiente: “Por parentesco de afinidad del cónyuge del recusado con cualquiera de las partes, dentro del segundo grado, si vive el cónyuge y no está divorciado o separado de cuerpos, o si, habiendo muerto o declarándose el divorcio o la separación de cuerpos, existen hijos de él con el recusado”.-

Ahora bien, de una revisión de los argumentos esbozados por el juez inhibido con el objeto de desprenderse de la causa que se encuentra bajo su conocimiento, basado en la causal alegada, supra transcrita, por la cual podría estar cuestionado el principio de la imparcialidad que debe existir entre el juzgador y los sujetos o partes del proceso, y siendo que por notoriedad judicial quien aquí suscribe el presente fallo, tiene conocimiento, que este juzgado superior en el asunto FN03-X-2010-050, mediante sentencia de fecha 15/11/2010, declaró con lugar la inhibición propuesta por el mencionado juez, en la cual se inhibió de conocer las causas en las cuales aparezca bien sea como parte o como abogado el ciudadano Roberto Enrique Caminero, por existir entre ellos un vinculo de afinidad de segundo grado, ya que el mencionado abogado es hermano de la persona con quien el juez inhibido mantiene una relación de hecho estable, encuadrando así el caso bajo estudio dentro de lo preceptuado por la norma transcrita ut supra, en razón de ello, es forzoso para esta juzgadora declarar en el dispositivo de este fallo Con Lugar la inhibición propuesta por el Abg. Noel Aguirre Rojas, en su condición de Juez Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y así se dispondrá en el dispositivo de este fallo interlocutorio.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar, la inhibición formulada por el ciudadano Noel Aguirre Rojas, en su condición de Juez Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el juicio de Homologación de Canon de Arrendamiento interpuesto por la ciudadana Arelis de la Trinidad Franco contra la ciudadana Mariela Katiuska Rubian.

En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al juzgado de origen, a fin de que se tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido el expediente al Juzgado de Municipio que por distribución resulte designado.
La Juez Superior,




Dra. HAYDEE FRANCESCHI GUTIERREZ
La Secretaria,

ABG. MAYE ANDREINA CARVAJAL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, a cargo del Abg. Noel Aguirre Rojas, constante de una (01) pieza de dieciséis (16) folios útiles.-
La Secretaria,

ABG. MAYE ANDREINA CARVAJAL

HFG/MAC/María.A.
Exp. Nº 8343