REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

ASUNTO: FP02-V-2012-000480

El 02/04/2012 fue presentado por ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibida por ante este Tribunal por distribución en esa misma fecha, escrito conteniendo la demanda de divorcio interpuesta por el ciudadano Carlos Alberto Cedeño Carrasquel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.173.275 y de este domicilio, debidamente asistido por la profesional del derecho Zuleima González, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.916 contra la ciudadana Yagisol Delvalle Martínez Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.725.594 y de este domicilio, mediante la cual alega:

Que en fecha 03/05/1989 contrajo matrimonio con la ciudadana Yagisol Delvalle Martínez Reyes, por ante la Prefectura del Municipio Heres, de Ciudad Bolívar.
Expresó que una vez iniciada la relación concubinaria fijaron su domicilio en el barrio el Mereyal, sector 1, calle Argelia Isturiz, casa 65 del Municipio Autónomo Heres de Ciudad Bolívar.

Manifestó que de la unión no procrearon hijos y que no obtuvieron bienes de fortuna.

Arguye que desde la fecha que contrajo matrimonio mantuvieron una relación armoniosa; cumpliendo cada uno con sus obligaciones conyugales hasta el mes de agosto del año 1990 cuando comenzaron a suscitarse desavenencias las cuales fueron insuperables por parte de su cónyuge; quien sin explicaciones abandono el hogar de forma libre y espontánea en el mes de enero de año 1991.

En fecha 09 de abril de 2012, este Tribunal mediante auto admitió la demanda interpuesta por el ciudadano Carlos Alberto Cedeño Carrasquel, contra la ciudadana Yagisol Delvalle Martínez Reyes y se ordenó emplazar a la demandada mediante compulsa con su respectivo auto de comparecencia y a la representación Fiscal del Ministerio Público en materia Familia.

En fecha 11 de abril del 2012 la parte actora mediante escrito procedió a desistir de la presente causa.

Por las razones expuestas, este Tribunal en atención al pedimento contenido en el referido desistimiento y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, en consecuencia, a homologar el desistimiento de la demanda, hecho por la parte actora.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez,


Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.

MAC/SACHP/tgsm.
Resolución Nº PJ0192012000076