REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veinticuatro de abril de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: FP02-V-2011-000570
Este Juzgador hace las siguientes consideraciones:
Por cuanto en fecha 12 de abril de 2012 este órgano jurisdiccional dictó un auto declarando la firmeza de la sentencia de fecha 13 de marzo de 2012 y libró oficios Nros. 025-168/2012 y 025-169/2012 de la misma fecha, sin que haya transcurrido el lapso de 60 días previsto en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil y, por supuesto, el lapso de impugnación de dicho fallo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley revoca el mencionado auto y deja sin efecto los oficios citados por contrario imperio y cercenarle el derecho a las partes de interponer los recursos que consideren pertinentes.
El Juez,


Ab. Manuel Alfredo Cortés
La Secretaria,


Ab. Soraya A. Charboné.-
MAC/SCH/editsira.-
Resolución PJ0192012000078