REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Poder Judicial
Juzgado Segundo del Municipio Heres del
Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, dieciocho de abril de dos mil doce
201º y 153º

RESOLUCION: PJ0252012000123
ASUNTO: FP02-V-2010-001826


Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este tribunal observa:
Que el presente procedimiento dimana de una acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por los ciudadanos MARIO SÁNCHEZ BLANCO y NILDA BLANCO DE CARDOZO venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-4.600.825 y V- 4.979.446, domiciliados en Caracas; contra el ciudadano LUIS JOSÉ POLO ACUÑA, venezolano, mayor de edad con cédula de identidad Nº V- 4.078.822 y de este domicilio.
En fecha 10-02-2011, este tribunal admitió la pretensión del actor y acordó la citación del demandado para que compareciera al SEGUNDO día hábil de despacho siguiente a su citación, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 03:30 p.m. a dar contestación a la demanda.-
Riela al folio 70 diligencia mediante la cual el alguacil del tribunal consigna recibo de citación y compulsa haciéndole saber al tribunal al imposibilidad de localizar al ciudadano JOSÉ LUIS POLO ACUÑA.-
Que habiendo sido imposible la localización personal del demandado, el tribunal mediante auto de fecha 01-03-2012, inserto al folio 98, ordenó el emplazamiento del demandado, mediante cartel de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la publicación en los diario El Progreso y El Expreso, de lo cual la parte actora hizo la publicación correspondientes, sin cumplir con lo previsto en el ordenamiento jurídico en lo que respecta al intervalo de tres días entre una publicación y otra circunstancias estas que subvierten la norma procesal establecida en el artículo antes mencionado.

Ahora bien, siendo el juez el director del proceso el cual debe velar el debido proceso de las actuaciones judiciales corrigiendo faltas que puedan anular cualquier acto en el proceso conforme lo preceptúa los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, debe este juzgador velar que se cumpla con lo dictaminado por el tribunal y reponer la presente causa al estado de la correcta publicación del cartel de emplazamiento .

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA:
1. Se deja sin efecto las publicaciones consignadas mediante diligencia de fecha 30-03-2012.-
2. Se acuerda librar nuevo cartel de emplazamiento al demandado LUIS JOSÉ POLO ACUÑA conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, al día siguiente de la publicación de la presente decisión.-
3. Se insta a la parte actora hacer las publicaciones del cartel conforme al auto que dicte este tribunal al momento de librar el emplazamiento y su respectiva publicación.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Ciudad Bolívar a los dieciocho días del mes de abril de dos mil doce.- Años 201 de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez,

Abog. Orlando Torres Abache
La Secretaria.,

Abog. Inocencia Linero