REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, dieciocho de abril de dos mil doce
201º y 153º

RESOLUCION: PJ0252012000121
ASUNTO: FP02-M-2011-000047


Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman el asunto este tribunal observa:
Que el presente procedimiento dimana de una acción de INDEMNIZACION DE DAÑOS CIVILES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO incoado por JOEL DE JESUS ABREU , venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 13.919.204 en contra el ciudadano LUIS ALFREDO ADAMS GAMEZ, venezolano, mayor de edad con cédula de identidad Nº V- 5.553.747 y de este domicilio.
En fecha 27-10+2011, este tribunal mediante auto admitió la pretensión del actor acordándose la citación del demandado para que compareciera entro de los veinte (20) días de despacho siguiente a su citación una vez que conste en autos de haberse practicado las citaciones correspondientes.-
Riela a los folios 20 diligencia mediante la cual el alguacil del tribunal consigna recibo de citación y compulsa haciéndole saber al tribunal al imposibilidad de localizar al ciudadano LUIS ALFREDO ADAMS GAMEZ.-
Que habiendo sido imposible la localización personal de los codemandados el tribunal mediante auto de fecha 15-12-2011, inserto al folio 25, acordó el emplazamiento del demandado, mediante cartel de emplazamiento todo de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la publicación en los diario El Progreso y El Expreso, de lo cual la parte actora hizo la publicación correspondientes, sin cumplir con lo previsto en el ordenamiento jurídico en lo que respecta al intervalo de tres días entre una publicación y otra circunstancias estas que subvierten la norma procesal establecida en el artículo antes mencionado.

Ahora bien, siendo el juez el director del proceso el cual debe velar el debido proceso de las actuaciones judiciales corrigiendo faltas que puedan anular cualquier acto en el proceso conforme lo preceptúa los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, debe este juzgador velar que se cumpla con lo dictaminado por el tribunal en lo que respecta a la correcta publicación del cartel de emplazamiento.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, repone la causa, DECLARA:
1. Dejar sin efecto la publicación que fueron consignadas mediante diligencia de fecha 09-01-2011 y consecuencialmente se declaran nulos los actos subsiguientes dejándose a salvo el poder Apud Acta que consta en el folio 39.
1. Librar nuevo cartel de emplazamiento al codemandado PAOLO CALABRESE conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, al dia siguiente de la publicación de la presente decisión
2. Se insta a la parte actora hacer las publicaciones del cartel conforme al auto que dicte este tribunal al momento de librar el emplazamiento y su respectiva publicación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Ciudad Bolívar a los días del mes de de dos mil once.- Años 201 de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez,


Abog. Orlando Torres Abache
La Secretaria.,

Abog. Inocencia Linero

La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las tres y quince de la tarde.- conste.

La Secretaria

Abog. Inocencia Linero