REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
202º Y 153º

ASUNTO: FP11-L-2011-001006
I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MARIA ALEJANDRA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número 10.926.539.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados JOSE LUCIANO MONTEROLA y WENCES FABRICIO LAREZ venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 110.368 y 37.596 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS COROZAL, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz en fecha 29 de marzo de 1984 bajo el Nro. 49 tomo A-44.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio DARIO PEREZ GARCIA, RAFAEL BARRETO, LUIS JOSE LOPEZ MEDRANO y ANGEL BIAGGI MARCO venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 64.473, 30.234, 64.017 y 68.178 respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.




II
ANTECEDENTES

En fecha 06 de octubre de 2011, es presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No penal de este Circuito Judicial del Trabajo, escrito libelar contentivo de la acción que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que intentara la ciudadana MARIA ALEJANDRA VILLARROEL, contra la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS COROZAL, C.A., siendo distribuido el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial de Puerto Ordaz, el cual mediante acta de fecha 13 de octubre de 2011 apertura la Audiencia Preliminar, ordenando incorporar en fecha 08 de diciembre de 2011, los medios probatorios aportados por la parte actora y la remisión del expediente a la URDD No Penal a los fines de su distribución entre los Tribunales de Juicio del Trabajo.

En fecha 21 de diciembre de 2011, se le da entrada al presente expediente y se ordena su anotación en el libro de Causas respectivo a los fines de seguir el procedimiento correspondiente. En fecha 13 de enero de 2012 se admiten las pruebas promovidas por las partes y se fija oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.

En fecha 18 de abril de 2012 a las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 am), se levanta acta de audiencia de juicio en la cual se declara extinguido el proceso debida a la incomparecencia ni por sí ni por apoderado judicial alguno de las partes que intervienen en la presente causa.


III
DE LAS MOTIVACIONES

Ante la incomparecencia de las partes a la celebración de la Audiencia de Juicio, el aparte sexto del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece lo siguiente:

“Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el Juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto”.

De la interpretación de la norma parcialmente transcrita se desprende, que constituye un deber de las partes comparecer oportunamente a la celebración de la Audiencia de Juicio para que así ante el Juez de Juicio expongan oralmente sus alegatos para su mejor defensa de sus derechos e intereses, no obstante ante la incomparecencia de las partes a la celebración del referido acto, debe declararse extinguido el proceso y siendo que en el caso bajo estudio no comparecieron las partes ni por si ni mediante su representación judicial a la celebración de la Audiencia de Juicio, debe este Juzgador declarar la consecuencia jurídica prevista en el sexto aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al considerar extinguido el proceso.

Al respecto, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nro. 677, de fecha 05 de mayo de 2009 con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Elvigia Porras de Roa, señaló lo siguiente:

“Esta Sala para decidir observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en congruencia con los principios de celeridad, inmediatez y concentración postulados en su artículo 2, quiso recalcar la trascendencia de la audiencia de juicio en el proceso laboral, por ello dispuso en su artículo 151, que la incomparecencia de una o ambas partes a dicho acto tendría distintas consecuencias jurídicas, dependiendo del rol de cada sujeto procesal y de los intereses involucrados. En ese sentido, los supuestos de hecho se concretan a tres situaciones: a) si no comparece la parte demandante, se entenderá desistida la acción; b) si quien no comparece es la parte demandada, se le tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante; c) si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue”.


Por lo anterior, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDO EL PROCESO que intentara la ciudadana MARIA ALEJANDRA VILLARROEL, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales contra la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS COROZAL, C.A.,

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los veintiséis (26) días del mes abril de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,


Abog. Ronald Hurtado Nicholson
La Secretaria,


Abog. Carla Oronoz

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión; siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40a.m.)
La Secretaria,

Abog. Carla Oronoz