República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia

Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco,
Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la
Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
201° Y 153°


En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) de Abril de 2012; siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se trasladó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, integrado por el Juez Provisorio y la Secretaria abogados Leonardo Rafael Arcaya Rodríguez y Daniela De Lourdes Canelón Lara, titulares de las cédulas de identidad de la República Bolivariana de Venezuela números V-7.547.189 y V-16.994.199, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 54.989 y 122.302; respectivamente, y se constituyó a la una de la tarde (1:00 p.m), en el lugar indicado por la parte actora el cual es: Avenida Bolívar, local 15-185, Municipio Tinaco, estado Cojedes, a fin practicar la ejecución forzosa de sentencia decretada por Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Acto seguido fuimos recibidos por el ciudadano SANTOS MARIA MENDOZA SANCHEZ titular de la cedula de identidad N° V- 4.097.774. a quien se notificó de la misión del Tribunal y de inmediato se procedió a dar lectura al contenido de la comisión, igualmente se le indicó al notificado que a fin de garantizarle su derecho a la defensa se le concede un lapso de tiempo de treinta minutos a fin de que se comunique con abogado de su confianza o tercero con interés legitimo y directo en la presente medida. Transcurrido el lapso otorgado al ejecutado se acuerda continuar con el acto. De seguidas interviene el ciudadano abogado JOSÉ VICENTE SANDOVAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.659, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas YARITH COROMOTO NAVARRO ESCALONA Y LISCA COROMOTO NAVARRO ESCALONA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.962.078 y V-12.767.140 y expone: solicito al Tribunal una vez concluido el lapso otorgado al ejecutado a



los fines del ejercicio del derecho a la defensa, proceda a la ejecución forzosa de conformidad con la ley, es todo. El Tribunal oído el pedimento de la parte actora acuerda proseguir con la ejecución de la medida ejecutiva ordenada por el comitente, a tal fin se designa como auxiliares de justicia de este Juzgado como perito avaluador y depositario judicial a los fines de crear un deposito necesario, recayendo los mismos en las personas de JOSÉ FRANCISCO ZAPATA, titular de la cedula de identidad N° V-5.746.388 y Marcelino Araujo, representante legal de la Depositaria Judicial Los Tres Candados C.A, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley . De seguidas el Tribunal insta al demandado a acatar la decisión dictada por el Juzgado Comitente quien respondió lo siguiente: estoy esperando un abogado, es todo. Como consecuencia de lo expuesto por el ejecutado el Tribunal se ve en la obligación de crear un depósito necesario de bienes, con el objeto de resguardar los bienes que se encuentran dentro del local a ejecutar y para ello ordena al perito designado que proceda a levantar un inventario de todos bienes que se encuentran dentro de dicho local y les asigne el valor correspondiente. En este estado se deja constancia que se hizo presente el ciudadano abogado JAVIER ENRIQUE ZABALA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.284 a fin de asistir al ciudadano SANTOS MARIA MENDOZA SANCHEZ, en la presente ejecución. Asimismo se hizo presente la ciudadana LISCA COROMOTO ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° 12.767.140. De seguidas interviene el perito designado y expone: los bienes que se encuentran en el local son los que a continuación se describen:
1..Una (01) vitrina de cuatro puertas, la cual se le observa una etiqueta de barra donde se lee el Nro. 204105, desconociéndose su estado de funcionamiento, con un valor aproximado de Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 3.500,00). 2. Un enfriador de tres gavetas sin seriales visibles, se desconoce su funcionamiento, con un valor aproximado de Dos Mil Bolivares ( Bs. 2.000,00).
3. cinco (05) estantes de hierro de cinco (05) entrepaños, valorado en Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00),4. Un (01) estante exhibidor, de 1.20 cm. de altura por cincuenta centímetros (50 c.m. ) de ancho. Con un valor aproximado de Ciento Veinte Bolívares (Bs.120,00). 5. Tres balanzas de cesta de marcas FAVEBLAS, IVERMA y EL REY, con un valor aproximado de Ciento Sesenta Bolívares (Bs. 160,00).6. Una cesta y media de tomates, valorada en Ciento Veinticinco Bolívares (Bs.125,00).7.. Veintiún (21) Kilos de cebolla, valorada en Ciento Veintiséis Bolívares (Bs. 126,00).8. Veinticinco (25) Kilos de papa, valorada en Ciento Veinte Bolívares (Bs.120,00).9.. Veintidós (22) Kilos de repollo, valorado en Ciento Treinta y Dos Bolivares (Bs.132,00).10. Un saco de Ñame aproximadamente Treinta y Ocho Kilos, valorada en doscientos diez Bolívares (Bs.210,00).11. Quince (15) Kilos de Yuca, valorada en Cuarenta Bolívares (Bs. 40,00).12. Un racimo de topocho, valorado en Veinticinco Bolívares (Bs. 25,00).
13. Doce (12) Kilos de Auyama, valorada en Sesenta Bolívares (Bs. 60,00). Es todo. En este estado interviene el ciudadano SANTOS MARIA MENDOZA SANCHEZ, asistido del abogado JAVIER ENRIQUE ZABALA HERNANDEZ y expone: acato la ejecución de la medida practicada en este acto por el Tribunal, reservándome las acciones que considere pertinente ante el Juzgado de la causa, y en base al acatamiento procedo a retirar los bienes que se encuentran en el local por mi cuenta y riesgo, es todo. Inmediatamente intervine el apoderado actor y expone: visto el acato que manifiesta el ejecutado respecto a la medida de desalojo esta representación manifiesta estar conforme y solicito copia certificada de la presente acta, es todo. El Tribunal oídas la exposición de la parte ejecuta y visto que en materia de bienes muebles la posesión vale por titulo y no hay ningún tipo de oposición por parte del accionante, se acuerda darle un tiempo prudencial al ejecutado para que retire y traslade por su cuenta y riesgo los bienes muebles que se encuentran en el local objeto de medida para la posterior entrega del inmueble a la parte ejecutante y cumplir así con el mandato del comitente. Por lo que respecta a la petición realizada por el abogado actor en cuanto al otorgamiento de copia certificada la misma se acuerda expedir previo cumplimiento de las formalidades administrativas propias de este Tribunal, es todo. Transcurrido el tiempo otorgado al ejecutado y visto que el local ya se encuentra libre de personas y cosas como lo ordena el comitente, este Tribunal Ejecutor actuando en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley se hace entrega del inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la Avenida Bolivar, Nro 15-185, Municipio Tinaco, estado Cojedes, libre de personas y cosas y se deja en posesión del mismo a las ciudadanas LISCA COROMOTO ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° 12.767.140 asistida del abogado JOSÉ VICENTE SANDOVAL, y YARITH COROMOTO NAVARRO ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° 11. 962.078, representada en este acto por su apoderado judicial.
Seguidamente intervienen la ciudadana LISCA COROMOTO ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° 12.767.140 asistida del abogado JOSÉ VICENTE SANDOVAL, y YARITH COROMOTO NAVARRO ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° 11. 962.078, representada en este acto por su apoderado judicial y expone que recibe conforme el inmueble objeto de la medida. Cumplida como fue la presente comisión y no habiendo mas diligencias




que practicar el Tribunal acuerda el regreso a su sede, siendo las cuatro horas y veinte minutos de la tarde (4:20 p.m). Se deja constancia que en la práctica de la presente medida que no se violaron derechos humanos, ni se causaron daños materiales, ni al ambiente. Del mismo modo se deja constancia que el Tribunal se hizo acompañar de una comisión de la Policía estadal integrada por los funcionarios: oficial VICTOR MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 18.850.647, PLACA: 1540, Oficial Agregado Omar Carmona, titular de la cedula de identidad N° V- 12.770.883, PLACA: 1193. Termino, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio.


Abg. LEONARDO ARCAYA.


El ejecutado


SANTOS MARIA MENDOZA SANCHEZ


Abogado Actor


JOSÉ VICENTE SANDOVAL


Parte actora.


LISCA COROMOTO ESCALONA









Abogado asistente del ejecutado.


JAVIER ENRIQUE ZABALA HERNANDEZ

Perito designado.

JOSÉ FRANCISCO ZAPATA

Representante legal de la Depositaria
Judicial Los Tres Candados C.A

MARCELINO ARAUJO,

Comisión de la Policía estadal

Oficial VICTOR MENDOZA

Oficial Agregado OMAR CARMONA

La secretaria.

Abg. DANIELA CANELON.








COMISION N° 093/492.