REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES


Solicitante: BEATRIZ MARBELLA RODRÍGUEZ HERRERA, titular
de la cédula de identidad nro. V-11.961.091, de ocupación: oficios del hogar, domiciliada en San Luís, Urb. José Laurencio Silva, bloque nro. 6, apartamento 02-05, Tinaco Estado Cojedes, actuando en representación de los niñosxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de cinco (05), cuatro (04), tres (03) y un año (01) años de edad, respectivamente.
Motivo: Homologación de Acuerdo Conciliatorio.
Expediente Nro: 2012/917.

Ingresada las presentes actuaciones para ser homologada de conformidad con lo previsto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal aprecia que: De las actas procesales se desprende la aplicación del procedimiento conciliatorio ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, contenido en el acta suscrita por los ciudadanos BEATRIZ MARBELLA RODRÍGUEZ HERRERA y JUAN CARLOS YZAGUIRRE RAMOS, actuando en representación de los niños xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxde cinco (05), cuatro (04), tres (03) y un año (01) años de edad, respectivamente, con relación a la fijación de obligación de manutención a favor de los identificados beneficiarios. Désele entrada en el libro destinado al efecto, fórmese expediente. Y visto que no vulnera el derecho de los citados niños, ni versa sobre materia no disponible, al no ser contraria al orden público, ni a disposición expresa de ley, se admite cuanto a lugar en derecho.
Ahora bien, del análisis y revisión del acta contentiva del acuerdo conciliatorio se desprende de que en el, se han determinado las condiciones bajo los cuales se dará cumplimiento a la obligación de manutención; el cual garantiza el derecho de los niños y niñas a un nivel de vida adecuado, de conformidad con lo previsto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y contiene los requisitos exigidos en la Sección Tercera del Titulo IV de la citada Ley; en tal sentido, cumplidos los extremos de ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se considera procedente la homologación solicitada y así se decide.
Por ello, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el Artículo 375 ejusdem HOMOLOGA el acuerdo relativo a la fijación de obligación de manutención; la cual fué acordada en los términos siguientes: 1) Por concepto de obligación de manutención la cantidad de: SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,00) mensuales; 2) Para cubrir gastos de uniformes y útiles escolares en el mes de septiembre la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700); 3) Para gastos de ropa, calzado y juguetes de navidad la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1500,00); para cubrir gastos de recreación cada tres (03) meses la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00); todos los mencionados montos serán cancelados en efectivo directamente a la progenitora; así mismo, el progenitor cubrirá el 50% de las medicinas. Téngase la presente homologación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y declárese el presente acuerdo conciliatorio definitivamente firme y ejecutoria. Cúmplase.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los nueve (09) días del mes de abril (04) de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria,

Abg. Ysoina Pérez Yusti
















Conforme fué acordado en esta misma fecha 09/04/2012, se tomó razón de su entrada bajo el Nro.2012/917. Se cumplió con lo ordenado y siendo la 03:10 p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.
Secretaria,

Abg. Ysoina Pérez Yusti


Exp. 2012/917
NGS/ypy/et.