REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes
Solicitante: Juan Miguel Fernández Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-14.613.967, domiciliado en la ciudad de Tinaco, Municipio Tinaco Estado Cojedes, actuando en este acto en su nombre y en representación del coheredero ciudadano Juan Carlos Fernández Rodríguez, titular de la cédula de identidad nro. V-19.181.483.
Abogado Asistente: Alberto Gregorio Zerpa, Inpreabogado nro. 136.309.
Motivo: Justificativo de Perpetua Memoria.
Solicitud Nro. 37/2012.
II
Motiva
Mediante escrito presentado el 09 de marzo de 2012, por el ciudadano Juan Miguel Fernández Rodríguez, actuando en este acto en su nombre y en representación del coheredero ciudadano Juan Carlos Fernández Rodríguez, titular de la cédula de identidad nro. V-19.181.483, arriba identificados, donde solicitan se les declarare únicos y universales herederos de los derechos y acciones que les corresponden con motivo de la sucesión ab-intestado del causante Miguel Antonio Fernández, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad nro. V-5.208.224.
En auto que cursa al folio diecisiete (17), se ordena su tramitación conforme lo prevé los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; dándosele entrada en el libro destinado al efecto, así como la evacuación de las justificaciones promovidas para su fundamento; igualmente, se ordenó la publicación de un Cartel de Notificación dirigido a todas aquellas personas que tengan interés y se sientan afectados en sus derechos para que formulen sus alegaciones, cumplida dicha formalidad y transcurrido el lapso concedido para su comparecencia, sin que hiciera uso de este derecho persona alguna el Tribunal procede a emitir pronunciamiento.
Para acreditar sus afirmaciones se promovieron las siguientes probanzas: 1) Copia certificada del acta de Defunción de Miguel Antonio Fernández, expedida por la oficina Municipal del Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, Estado Carabobo, del 31 de enero de 2012, quedando anotada bajo el Nro. 147, Tomo I, del libro de Registro Civil de defunciones del año 2012; documento que tiene el carácter de público, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, medio de prueba admisible según en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con el artículo 507 ejusdem, de cuyo contenido se desprende, la fecha cierta del fallecimiento ocurrido el 31 de enero de 2012, el estado civil y la existencia de descendencia identificando los hijos que éste había procreado, hecho este que origina la apertura de la sucesión hereditaria; en ese sentido se aprecia y valora. Y así se establece. 2) Copia Certificada de la sentencia definitiva, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial
del Estado Cojedes, de fecha 14 de julio de 2008, que declara disuelto el vinculo matrimonial entre el De Cujus y la ciudadana Angela Aurora Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.210.367; se aprecia que la misma posee el valor probatorio que emerge de los documentos público judicial, por poseer las características propias de estos al recoger los hechos tal como ocurrieron y emana de un órgano judicial presentadas en copias certificadas del expediente. Y así se decide. 3) Copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos: Juan Miguel Fernández Rodríguez y Juan Carlos Fernández Rodríguez expedidas por el Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, de fechas: 16 de enero de 1980 y 24 de marzo de 1988, quedando anotadas bajo los nros. 23 y 132, de los libros de Nacimientos llevados por el respectivo Registro durante los años: 1980 y 1988; en el orden, medio de prueba admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el articulo 507 ejusdem, documentos que tienen el carácter de públicos de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, la cual se valora en forma adminiculada con la copia simple de las cédulas de identidad del solicitante y el coheredero. Siendo procedente su apreciación y valoración, pues las mismas constituyen pruebas de la filiación; de las cuales emana la cualidad de herederos y descendientes según el artículo 822 del Código Civil. Con fundamento a ello se estiman y aprecian en todo su valor probatorio. Y así se establece.
Las testimoniales de las ciudadanas Ana Esperanza Fajardo de Barreto y Pedro Nectali Palacios Hernández, titulares de las cédulas de identidad nros. V-7.531.495 y V-11.239.265, respectivamente, las cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada para ello, declaraciones que son apreciadas y valoradas en toda fuerza probatoria, por cuanto que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no habiendo incurrido en exageraciones ni contradicciones en sus dichos y están referidos a comprobar la afirmación de los solicitantes, medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y se valoran según el articulo 508 de la citada norma, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil, por lo que, prestan para este Tribunal todo el valor probatorio, quedando acreditado en autos las afirmaciones del solicitante contenidas en el escrito que cursa al folio uno (01) y dos (02) del expediente. Y así queda establecido.
Con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; ha quedado acreditado la apertura de la sucesión hereditaria del de cujus Miguel Antonio Fernández, y la relación existente entre éste y los solicitantes; que los ubica dentro del orden de suceder como descendientes en relación a sus hijos legítimos Juan Miguel Fernández Rodríguez y Juan Carlos Fernández Rodríguez. Y así se establece.
III
Dispositiva
Por lo antes expuesto, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el artículo 937 Ejusdem; el Tribunal, no habiendo oposición y sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, declara bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para acreditar a los ciudadanos Juan
Miguel Fernández Rodríguez y Juan Carlos Fernández Rodríguez, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria sobre el acervo de bienes del De Cujus Miguel Antonio Fernández. Expídase las (02) copias certificadas solicitadas. Devuélvase en original estas actuaciones al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los once (11) días del mes de abril (04) de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria,
Abg. Ysoina Pérez Yusti.
En fecha _______________, se entregó al interesado, constante de veintisiete (27) folios útiles. Conste.
Secretaria,
Abg. Ysoina Pérez Yusti.
NGS/ypy/et.